SECCIîN TERCERA Nœm. 2992 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE PRESIDENCIA ANUNCIO de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza relativo a emplazamiento de los posibles interesados en el procedimiento de derechos fundamentales 224/2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 143.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicci—n Social, en concordancia con lo establecido en el art’culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y d‡ndose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de todos los posibles interesados en el expediente, que ha sido interpuesto el recurso que a continuaci—n se identifica para que les sirva de notificaci—n y emplazamiento a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve d’as contados a partir del siguiente al de la publicaci—n de este anuncio en el presente BOPZ. Autos: Derechos Fundamentales 224/2024. Recurrente: Federaci—n de Servicios a la Ciudadan’a de Comisiones Obreras de Arag—n. îrgano judicial: Juzgado de lo Social nœm. 8 de Zaragoza. Edificio Vidal de Canellas, Esc. G, planta 2». Ciudad de la Justicia JosŽ AtarŽs 89-97. 50018 Zaragoza. Objeto: Reclamaci—n de derechos fundamentales. Zaragoza, a 26 de abril de 2024. Ñ El presidente. Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 3028 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE PRESIDENCIA Esta Presidencia, por decreto nœm. 956, de 26 de abril de 2024, ha dispuesto elevar a definitiva la lista provisional aprobada por decreto nœm. 506, de 10 de marzo de 2024, de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria para la cobertura, mediante concurso, en turno especial de estabilizaci—n de empleo temporal, de dos plazas de archivero/a, perteneciente al nivel I del convenio colectivo para el personal laboral de Diputaci—n Provincial de Zaragoza, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, correspondiente a la oferta de empleo pœblico de 2022 especial de estabilizaci—n de empleo temporal, de la que se dio publicidad en el BOPZ nœm. 61, de 15 de marzo de 2024. Zaragoza, a 28 de abril de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 3030 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE PRESIDENCIA Esta Presidencia, por decreto nœm. 949, de 26 de abril de 2024, ha dispuesto elevar a definitiva la lista provisional aprobada por decreto nœm. 487, de 7 de marzo de 2024, de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria para la cobertura, mediante concurso, en turno especial de estabilizaci—n de empleo temporal, de dos plazas de oficial 1.» de V’as y Obras, perteneciente al nivel VI del convenio colectivo para el personal laboral de Diputaci—n Provincial de Zaragoza, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, correspondiente a la oferta de empleo pœblico de 2022 especial de estabilizaci—n de empleo temporal, de la que se dio publicidad en el BOPZ nœm. 58, de 12 de marzo de 2024. Zaragoza, a 28 de abril de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN SEXTA Nœm. 2954 AYUNTAMIENTO DE ALFAJARêN Solicitada por Comercial Edizar S.L., licencia ambiental de actividad para un almacŽn asociado a nave de fabricaci—n de materiales adhesivos en pol’gono ElÊBorao, nave 15, de Alfajarin, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el art’culo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, deÊPrevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, se procede a abrir per’odo de informaci—n pœblica por un per’odo de quince d’as naturales desde la inserci—n del presente anuncio en la secci—n provincial correspondiente al Bolet’n Oficial de Arag—n (BOPZ) para que quienes se vean afectados de algœn modo por dicha actividad presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta informaci—n se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiŽndose consultar en la misma durante horario de oficina. Alfajar’n, a 24 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Tom‡s Pueyo Continente. SECCIîN SEXTA Nœm. 2994 AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD EDICTO del Ayuntamiento de Calatayud relativo a la aprobaci—n inicial de la Ordenanza General de Subvenciones. Aprobada provisionalmente la Ordenanza General de Subvenciones por el Pleno del Ayuntamiento, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 25 de abril de 2024, permanecer‡ expuesta al pœblico en el tabl—n de anuncios de la Casa Consistorial, durante el plazo m’nimo de treinta d’as siguientes a la publicaci—n del presente edicto en el BOPZ, durante los cuales los interesados podr‡n examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo previsto en el art’culoÊ140 de la Ley de Administraci—n Local de Arag—n. Transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamaci—n alguna contra la misma, se considerar‡ definitivamente aprobada y definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RŽgimen Local, procediŽndose a su publicaci—n ’ntegra en el BOPZ, de acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 141 de la Ley de Administraci—n Local de Arag—n. Calatayud, a 26 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Manuel Aranda Lassa. SECCIîN SEXTA Nœm. 2997 AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD Aprobada inicialmente la modificaci—n del presupuesto de 2024 mediante crŽditos extraordinarios nœm. 2, por el Pleno de este excelent’simo Ayuntamiento, en sesi—n celebrada el d’a 25 de abril de 2024, permanecer‡ expuesta al pœblico en el departamento de Intervenci—n de la Casa Consistorial, durante el plazo de quince d’as h‡biles siguientes a la publicaci—n del presente edicto en el BOPZ, durante los cuales los interesados podr‡n examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en el art. 169.1 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamaci—n alguna contra la misma, se considerar‡ definitivamente aprobada. Calatayud, a 26 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Manuel Aranda Lassa. SECCIîN SEXTA Nœm. 3058 AYUNTAMIENTO DE CHODES Por plazo de quince d’as a contar desde la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ se encuentra expuesta en la Secretar’a municipal del Ayuntamiento de Chodes la cuenta general de la entidad correspondiente al ejercicio 2023 acompa–ada de los documentos exigidos por la legislaci—n vigente y del informe de la Comisi—n Especial de Cuentas. Los interesados podr‡n examinarla durante dicho plazo y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas durante el mismo, segœn lo dispuesto en el art’culo 212 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales. Chodes, a 26 de marzo de 2024. Ñ El alcalde, Carlos Javier Liarte Cuartero. SECCIîN SEXTA Nœm. 2983 AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS EXTRACTO del decreto de Alcald’a de fecha 9 de abril de 2024 por el que se convocan subvenciones con cargo al Plan en materia de deportes para el per’odo 2024-2025 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. BDNS (Identif.): 754684. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754684). Primero. Ñ Beneficiarios. Podr‡n solicitar estas subvenciones las entidades y clubes deportivos, asociaciones siempre que tengan su sede social en Ejea de los Caballeros segœn los criterios reguladores de las l’neas 1, 2 y 3 y las personas f’sicas que estŽn empadronadas en Ejea de los Caballeros al menos desde el 1 de octubre de 2023 segœn los criterios reguladores de la l’nea 3. Segundo. Ñ Objetivos y finalidad. La finalidad de la subvenci—n, que se convoca en rŽgimen de concurrencia competitiva, ser‡ ayudar a las asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ‡nimo de lucro, inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de Arag—n (conforme Ley 16/2018 de 4 de diciembre, de la actividad f’sica y del deporte de Arag—n) cuyo domicilio social y desarrollo de sus actividades deportivas durante el curso 2023-2024 radique en el municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y a las personas f’sicas empadronadas en Ejea de los Caballeros. Tercero. Ñ Criterios reguladores. Por Decreto de alcald’a de fecha 9 de abril de 2024 aprob— los criterios reguladores de la concesi—n de subvenciones en materia de deportes. A–o 2024. L’nea 1. Apoyo a las entidades y clubes deportivos con la finalidad de fomentar la pr‡ctica deportiva por parte de los ciudadanos en la realizaci—n de actividades o competiciones oficiales federadas. L’nea 2. Apoyo a las entidades y clubes deportivos y asociaciones para la pr‡ctica deportiva por parte de los ciudadanos con la realizaci—n de actividades de escuelas deportivas, proyectos de promoci—n y eventos locales. L’nea 3. Apoyo a las entidades y clubes deportivos y personas f’sicas para fomentar la tecnificaci—n deportiva en la realizaci—n de cursos formativos y en eventos extraordinarios en las que los deportistas posean licencia deportiva en vigor expedida por la federaci—n deportiva correspondiente. Cuarto. Ñ Importe. El crŽdito para esta convocatoria ser‡ el previsto en el ejercicio presupuestario de 2024 y se realizar‡ con cargo a la aplicaci—n presupuestaria 3410048909 Subvenciones Actividades Deportivas, cuya cantidad asciende a 110.000,00 euros. (RC nœm. 12024000001780). Quinto. Ñ Plazo de presentaci—n de solicitudes. Para las l’neas 1 y 2. El plazo de presentaci—n de solicitudes ser‡ de veinte d’as h‡biles, contados desde el d’a siguiente a la publicaci—n del extracto en el BOPZ. Para la l’nea 3. El plazo para la presentaci—n de solicitudes ser‡ desde la publicaci—n en el BOPZ hasta el 30 de septiembre de 2024. La convocatoria ’ntegra ser‡ publicada en la web del Ayuntamiento de Ejea (www.ejea.es). El impreso de solicitud, as’ como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondr‡n a disposici—n de los interesados en la p‡gina web del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros https://www.ejea.es/subvenciones-deportes-2024/ Ejea de los Caballeros, a 16 de abril de 2024. Ñ La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral. SECCIîN SEXTA Nœm. 2968 AYUNTAMIENTO DE FABARA Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fabara por el que se aprueba definitivamente expediente de derogaci—n de ordenanza municipal reguladora. HabiŽndose aprobado definitivamente el expediente de derogaci—n de ordenanza municipal reguladora, se publica el mismo para su general conocimiento (elÊtexto de la ordenanza derogada es el que se recoge en el BOPZ nœmero 281, de fechaÊ7 de diciembre de 2019). Contra el presente acuerdo se interpondr‡ recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Fabara, a 24 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Juan Jesœs Villalba Forner. SECCIîN SEXTA Nœm. 2969 AYUNTAMIENTO DE FABARA ANUNCIO de aprobaci—n definitiva de la derogaci—n de la Ordenanza fiscal de la tasa por saneamiento y depuraci—n de aguas residuales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la derogaci—n de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por saneamiento y depuraci—n de aguas residuales, en cumplimiento del art’culo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el presente acuerdo, conforme al art’culo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativoÊ2/2004, de 5 de marzo, se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 deÊjulio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Fabara, a 24 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Juan Jesœs Villalba Forner. SECCIîN SEXTA Nœm. 2952 AYUNTAMIENTO DE ILLUECA Acuerdo del Ayuntamiento deÊIllueca por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos locales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rœstica referidos al ejercicio de 2024. Primero. Ñ Aprobados por resoluci—n de esta Alcald’a nœm. 106, dictada con fecha 24 de abril de 2024, los padrones y listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rœstica, correspondiente al per’odo impositivo 2024, a efectos de su notificaci—n colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los art’culos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudaci—n, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Dichos padrones se expondr‡n al pœblico por un plazo de veinte d’as a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en las dependencias de la Corporaci—n, as’ como en su sede electr—nica: http://illueca.sedelectronica.es. Contra el acto de aprobaci—n de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la notificaci—n expresa, en su caso, de la resoluci—n, o desde el d’a siguiente de finalizaci—n del tŽrmino de exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culoÊ14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Segundo. Ñ De conformidad con lo establecido en el art’culo 62.3 de la LeyÊ58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento del plazo de ingreso voluntario de las deudas correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rœstica correspondiente al per’odo impositivo 2024, ser‡ œnico y abarcar‡ desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2024. Tercero. Ñ En cuanto a la gesti—n recaudatoria del IBI de naturaleza urbana, proceder a su fraccionamiento respecto a los vecinos que as’ lo soliciten y que tengan el recibo domiciliado de la siguiente manera: ÑPrimer plazo, por el 50% de la deuda tributaria, en fecha 1 de junio. ÑSegundo plazo, por el 50 % restante de la deuda, en fecha 1 de octubre. Por razones de econom’a administrativa en la gesti—n del impuesto los recibos domiciliados cuya cuota no supere los 30,00 euros tendr‡n un œnico per’odo de pago, que finalizar‡ el 1 de julio. Los contribuyentes afectados podr‡n realizar el pago de las deudas tributaria en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros colaboradora con este Ayuntamiento, si est‡ dentro del per’odo voluntario, solicitando la correspondiente carta de pago en las dependencias municipales. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los art’culos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Illueca, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Javier Vicente InŽs. SECCIîN SEXTA Nœm. 2970 AYUNTAMIENTO DE JAULêN Resoluci—n de Alcald’a de fecha 25 de abril de 2024 de la entidad de Jaul’n por que se aprueban el padr—n fiscal y las liquidaciones integrantes de la tasa de agua y basura del primer trimestre de 2024. HabiŽndose aprobado el mencionado padr—n fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificaci—n colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los art’culos 102.3 de la Ley 58/2003, deÊ17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudaci—n, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Dicho padr—n y las liquidaciones integrantes de este se expondr‡n al pœblico por un plazo de veinte d’as naturales a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en las dependencias de la Corporaci—n, as’ como en su sede electr—nica: http://jaulin.sedelectronica.es. Contra el acto de aprobaci—n del citado padr—n y/o las liquidaciones contenidas en este podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14.2 c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativoÊ2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el art’culo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se proceder‡ al cobro en per’odo voluntario del mencionado tributo del 3 de mayo alÊ2 de julio de 2024, ambos inclusive. El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento de Jaul’n en horario de atenci—n al pœblico. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes.Ê Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los art’culos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Jaul’n, a 25 de abril de 2024. Ñ La alcaldesa, Pilar Burd’o Planas. SECCIîN SEXTA Nœm. 2979 AYUNTAMIENTO DE LA MUELA Anuncio sobre las caracter’sticas generales de la renovaci—n de la red de abastecimiento de agua potable de la calle Huesca y adyacentes en el municipio de La Muela (expediente nœm.: 172/2024). ÑT’tulo del proyecto: Renovaci—n de la red de abastecimiento de agua potable de la calle huesca y adyacentes en el municipio de la muela ÑFecha: Abril de 2024. ÑVisado: Sn visar. ÑPresupuesto de ejecuci—n material: 473.836,34 euros. ÑPlazo de ejecuci—n: Cuatro meses. ÑCaracter’sticas generales: Rehabilitaci—n de las conducciones de abastecimiento de agua de las calles Huesca, Cari–ena, Tarazona, Borja, Jaca y Albarrac’n del nœcleo urbano Zona sur Alto de La Muela, con tuber’a de fundici—n dœctil y polietileno, as’ como los elementos y valvuler’a propias de la infraestructura. Se somete a informaci—n pœblica por el plazo de veinte d’as, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ de conformidad con lo establecido en el art’culo 131 del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento: https://lamuela.sedelectronica.es/transparency/7c5a06ff-1894-43f6-9647-63484229eada/. La Muela, a 25 de abril de 2024. Ñ El concejal de Urbanismo, Vivienda, Tr‡fico, Movilidad y Pol’gono Industrial Centrov’a, Pedro BartolomŽ PŽrez. SECCIîN SEXTA Nœm. 2981 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDƒN Resoluci—n de Alcald’a nœm. 2024-0443, de fecha 25 de abril, del Ayuntamiento de La Puebla de AlfindŽn, por la que se aprueba la relaci—n definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria excepcional para cubrir una plaza de ayudante de control de accesos para el Ayuntamiento de La Puebla de AlfindŽn, mediante sistema de concurso, en el marco del proceso de estabilizaci—n de empleo temporal 2022, amparado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se fija la fecha del ejercicio. Vista la resoluci—n de Alcald’a 2024-0270, de fecha 12 de marzo, en la que se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria en relaci—n con las pruebas de selecci—n personal para participar en la convocatoria excepcional para cubrir una plaza de ayudante de control de accesos para el Ayuntamiento de La Puebla de AlfindŽn, mediante sistema de concurso-oposici—n, en el marco del proceso de estabilizaci—n de empleo temporal 2022 amparado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Resultando que en el certificado emitido por secretar’a se acredita que finalizado el plazo de presentaci—n de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes y examinadas no se ha presentado ninguna reclamaci—n por los aspirantes ni de recusaci—n al tribunal. De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en Resoluci—n de Alcald’a 2022-1285, de fecha 16 de diciembre, y en virtud de cuanto dispone el art’culo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n General del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n General del Estado, y del art’culo 30.1 q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n, en relaci—n con el art’culo 21.1 g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del RŽgimen Local, Resuelvo: Primero. Ñ Aprobar de forma definitiva la siguiente relaci—n de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada: Ade ArmisŽn, Tamara çlvarez Ullo, çngel Araiz Lamb‡n, Vanessa Boix Gal‡n, InŽs Cabrero Aldea, Javier Garc’a Albos, Laura G—mez P‡ez, Clemente Jare–o BartolomŽ, Jorge Navarro Lorenzo, Lourdes Teresa Pradas Mir, Juan Carlos Redondo Vera, Beatriz San Emeterio Fern‡ndez, Gixane Sesma Torrecilla, Eduardo Silva de Souza, Roberia V‡zquez Buenavida, Lourdes ¥ Relaci—n de aspirantes excluidos: Ninguno. Segundo. Ñ Se–alar para la celebraci—n del ejercicio de la fase oposici—n el d’a 21 de mayo, a las 9:00 horas, en el sal—n de plenos del Ayuntamiento de La Puebla de AlfindŽn, debiendo presentar los aspirantes la documentaci—n identificativa. Tercero. Ñ Publicar la presente resoluci—n en el BOPZ, as’ como en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica del Ayuntamiento. La Puebla de AlfindŽn, a 25 de abril de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Pilar Villanueva Campa–a. SECCIîN SEXTA Nœm. 2982 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDƒN Resoluci—n de Alcald’a nœm. 2024-0436 de fecha 25 de abril del Ayuntamiento de La Puebla de AlfindŽn, por la que se aprueba la relaci—n definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria excepcional para cubrir tres plazas de operario de servicios mœltiples para el Ayuntamiento de La Puebla de AlfindŽn, mediante sistema de concurso-oposici—n, en el marco del proceso de estabilizaci—n de empleo temporal 2022, amparado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se fija la fecha del ejercicio. Vista la resoluci—n de Alcald’a 2024-0271, de fecha 12 de marzo, en la que se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria en relaci—n con las pruebas de selecci—n personal para participar en la convocatoria excepcional para cubrir tres plazas de operario de servicios mœltiples para el Ayuntamiento de La Puebla de AlfindŽn, mediante sistema de concurso-oposici—n, en el marco del proceso de estabilizaci—n de empleo temporal 2022 amparado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Resultando que en el certificado emitido por secretar’a se acredita que finalizado el plazo de presentaci—n de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes y examinadas no se han presentado ninguna reclamaci—n por los aspirantes ni de recusaci—n al tribunal. De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en resoluci—n de Alcald’a 2022-1285 de fecha 16 de diciembre, y en virtud de cuanto dispone el art’culo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n General del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n General del Estado, y del art’culo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n, en relaci—n con el art’culo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del RŽgimen Local, Resuelvo: Primero. Ñ Aprobar de forma definitiva la siguiente relaci—n de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada: çlvarez Ullo, çngel Amores G—mez, Sergio Cabrero Aldea, Javier Cano Solano, Carlos Castro Rodr’guez, RubŽn De BagŸes Fuertes, Amadeo GimŽnez Fern‡ndez Cortes, V’ctor GimŽnez Pem‡n, Jaime G—mez P‡ez, Clemente Gracia Marin, Inmaculada Hern‡ndez Pascual, Raœl Lis—n Hern‡ndez, Jesœs Mart’nez Pastor, Luis Mart’nez Pina, JosŽ Luis Martitegui Garc’a, Juan Navarro Lorenzo, Lourdes Teresa Pinilla AlquŽzar, Alfredo Pradas Mir, Juan Carlos Sesma Torrecilla, Eduardo ¥ Relaci—n de aspirantes excluidos: Ninguno. Segundo. Ñ Se–alar para la celebraci—n del ejercicio de la fase oposici—n el d’a 14 de mayo, a las 9:00 horas, en el sal—n de plenos del Ayuntamiento de La Puebla de AlfindŽn, debiendo presentar los aspirantes la documentaci—n identificativa. La Puebla de AlfindŽn, a 25 de abril de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Pilar Villanueva Campa–a. SECCIîN SEXTA Nœm. 2965 AYUNTAMIENTO DE LITAGO Anuncio relativo a aprobaci—n definitiva modificaci—n de crŽditos 2/2024. En cumplimiento del art’culo 169.1, por remisi—n del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, ha quedado autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobaci—n inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 27 de marzo de 2024 crŽdito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorer’a, como sigue a continuaci—n: ÇPrimero. Ñ Aprobar inicialmente el expediente de modificaci—n de crŽdito nœmero 2/2024 del presupuesto en vigor en la modalidad de crŽdito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de crŽditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de acuerdo con el siguiente resumen por cap’tulos: Altas en aplicaciones de gastos Aplicaci—n Descripci—n CrŽditos iniciales CrŽdito extraordinario CrŽditos finales Progr. Econ—mica 171 61004 Hormigonar acceso al parque de las rimas y leyendas, un tramo 0,00 4600,00 4.600,00 342 61006 Aislamiento acœstico pabellon 10000 2.100,00 12.100,00 Total 6.700,00 16.700,00 Esta modificaci—n se financia con cargo a anulaciones o bajas de crŽditos de otras aplicaciones, en los siguientes tŽrminos: Aplicaci—n Descripci—n CrŽditos iniciales Bajas o anulaciones CrŽditos finales Progr. Econ—mica 1532 61005 Acondicionamiento pavimento plaza front—n 4.600,00 4.600,00 0,00 920 62500 Adquisici—n mobiliario urbano 3.000,00 2.100,00 900,00 Total bajas 6.700,00 Adem‡s, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el art’culo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el cap’tulo I del t’tulo VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El car‡cter espec’fico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crŽdito destinado a esa finalidad espec’fica, que deber‡ verificarse en el nivel en que estŽ establecida la vinculaci—n jur’dica. Segundo. Ñ Exponer este expediente al pœblico mediante anuncio inserto en el BOPZ, por el plazo de quince d’as, durante los cuales las personas interesadas podr‡n examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerar‡ definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondr‡ de un plazo de un mes para resolverlasÈ. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art’culo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podr‡n interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los art’culos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicci—n. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art’culo 171.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposici—n de dicho recurso no suspender‡ por s’ sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Litago, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Rafael çvila Pe–a. SECCIîN SEXTA Nœm. 2966 AYUNTAMIENTO DE LITAGO Aprobaci—n definitiva lista de admitidos y excluidos en el proceso de estabilizaci—n personal laboral Ayuntamiento de Litago. HabiŽndose aprobado la relaci—n definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria excepcional de plazas vacantes del Ayuntamiento de Litago, en el marco del proceso de estabilizaci—n de empleo temporal llevado a cabo en el Ayuntamiento, cuya parte dispositiva dice literalmente: ÇPrimero. Ñ Estimar y aceptar la documentaci—n presentada por: Registro de entrada: 2024-E-RE-20. NIF: ***4554**. Nombre: Raquel Latorre Sanchez. Segundo. Ñ Aprobar de forma definitiva la siguiente relaci—n de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada: ¥ Relaci—n de aspirantes admitidos: Administrativo DNI Rosana Serrano Peirona ***7528** Laura Gracia Ibuarben ***4142** Mario L—pez Carrio ***9463** Mar’a Jesœs Vicente Romanos ***5050** Mar’a Elena Martinez Mart’nez ***1990** Mar’a del Carmen Martinez Lahiguera ***7166** Ana Isabel Magall—n Calvo ***1291** Lourdes Bozal Calleja ***8691** Raquel Latorre S‡nchez ***4554** ¥ Relaci—n de aspirantes admitidos: Operario mantenimiento DNI Juan JosŽ PŽrez Dom’nguez ***7705** Jesœs Mar’a Mart’nez Lorente ***1308** JosŽ Manuel Dom’nguez Mart’nez ***8722** ¥ Relaci—n aspirantes excluidos: Administrativo DNI Motivo Raquel Balbas Aguilar ***9698** No presenta anexos Jesœs Carlos Le—n Navarro ***8439** No presenta anexos Tercero. Ñ La baremaci—n de los mŽritos de los aspirantes propuestos se efectuar‡ el d’a 16 de mayo de 2024, a las 11:00 horas, en el sal—n de Pleno del Ayuntamiento de Litago. Cuarto. Ñ Publicar en la sede electr—nica de este Ayuntamiento (https://litagosedelectr—nica.es) y en el BOPZ, la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunosÈ. Litago, a 25 de abril de 2024 Ñ El alcalde, Rafael çvila Pe–a. SECCIîN SEXTA Nœm. 2977 AYUNTAMIENTO DE MALLƒN Acuerdo del Pleno de fecha 1 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de MallŽn por el que se aprueba definitivamente expediente de modificaci—n de la Ordenanza reguladora de las bases de las becas para estudiantes. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificaci—n de la Ordenanza reguladora de las bases de las becas para estudiantes, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art’culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del RŽgimen Local, y en el art’culo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n.Ê Beca de Estudios MallŽn Talent del Ayuntamiento de MallŽn Objeto. Ñ Con el fin de incentivar la calidad acadŽmica y de reconocer el esfuerzo y la dedicaci—n de los alumnos en sus estudios, desde el Ayuntamiento de MallŽn se crea la beca de estudios MallŽn Talent, que premiar‡, mediante una aportaci—n econ—mica a aquellos estudiantes que hayan obtenido la mejor puntuaci—n. Las becas ser‡n de: ÑCategor’a grado universitario: Dos becas de 300,00 euros cada una. ÑCategor’a ciclo formativo de grado superior: Una beca de 250,00 euros. ÑCategor’a bachillerato: Una beca de 150,00 euros. ÑCategor’a ciclo formativo de grado medio: Una beca de 150,00 euros. ÑCategor’a ESO: Una beca de 100,00 euros. Destinatarios. Ñ Podr‡n ser beneficiarios de la beca MallŽn Talent: 1. Categor’a grado universitario: Todos aquellos estudiantes de grado universitario que cursen sus estudios en cualquier universidad pœblica espa–ola o centros adscritos a universidades pœblicas matriculados en al menos el 75% de los crŽditos de cada anualidad de un curso acadŽmico segœn los planes de estudios de sus grados. Los estudiantes deber‡n estar inscritos en el padr—n municipal de MallŽn con al menos un a–o de antigŸedad desde la fecha de la solicitud. ¥ Se otorgar‡n dos becas universitarias de 300,00 euros cada una, diferenciando entre dos ramas: 1. Artes, Humanidades, Ciencias Sociales y Jur’dicas. 2. Ingenier’as, Arquitectura, Ciencias de la Salud y Ciencias. 2. Categor’a ciclo formativo grado superior: Todos aquellos estudiantes inscritos en el padr—n municipal de MallŽn con al menos un a–o de antigŸedad a la fecha de la solicitud, matriculados en un instituto pœblico o colegios concertados, en el œltimo curso de un grado superior durante el curso acadŽmico. 3. Categor’a bachillerato: Todos aquellos estudiantes inscritos en el padr—n municipal de MallŽn con un a–o de antigŸedad a la fecha de la solicitud, matriculados en un instituto pœblico o colegios concertados, matriculados en el œltimo curso en el curso acadŽmico. 4. Categor’a ciclo formativo grado medio: Todos aquellos estudiantes inscritos en el padr—n municipal de MallŽn con al menos un a–o de antigŸedad a la fecha de la solicitud, matriculados en un instituto pœblico o colegios concertados, en el œltimo curso de un grado medio durante el curso acadŽmico. 5. Categor’a ESO: Todos aquellos estudiantes matriculados en el œltimo curso en un instituto pœblico o colegios concertados. No se conceder‡n becas a posgrados ni estudios en universidades privadas. No podr‡n ser beneficiarias aquellas personas que se encuentren en situaci—n deudora frente al Ayuntamiento. Cuant’a. Ñ La cuant’a de la beca ascender‡ a:Ê ÑCategor’a grado universitario: Dos becas de 300,00 euros cada una. ÑCategor’a ciclo formativo de grado superior: Una beca de 250,00 euros.Ê ÑCategor’a bachillerato: Una beca de 150,00 euros. ÑCategor’a ciclo formativo de grado medio: Una beca de 150,00 euros.Ê ÑCategor’a ESO: Una beca de 100,00 euros. Con importes anuales destinados a sufragar los gastos ocasionados en el curso lectivo. Convocatoria. Ñ El Ayuntamiento har‡ pœblica la convocatoria mediante anuncios en el tabl—n de edictos, sede, p‡gina web y cualquier otro medio accesorio que considere oportuno. La presentaci—n de solicitudes se har‡ durante el plazo de treinta d’as h‡biles contados a partir del siguiente al de la publicaci—n en la sede. Documentaci—n de la solicitud. Ñ Los alumnos que deseen solicitar la beca deber‡n adjuntar los siguientes documentos: ¥ Todas las categor’as: 1. Instancia de solicitud de acuerdo al modelo del anexo I. 2. Copia del documento nacional de identidad (del solicitante y del padre/madre/tutor legal, en el caso de que sea menor de edad). ¥ Categor’a universitaria: 1. Copia de la matr’cula del curso acadŽmico, su justificante de pago total o parcial o certificado de solicitud de beca.Ê 2. Certificado emitido por la universidad de la relaci—n de las calificaciones obtenidas en el curso acadŽmico que se va a valorar. 3. Copia de la matr’cula del curso acadŽmico que se va a valorar. ¥ Categor’a ciclo formativo superior/medio/bachillerato: 1. Copia de la matr’cula del curso acadŽmico que se va a valorar. 2. Copia del bolet’n de notas del curso acadŽmico matriculado en el que se incluya la nota media del ciclo formativo a valorar. ¥ Categor’a ESO: 1. Copia de la matr’cula del curso acadŽmico que se va a valorar. 2. Copia del bolet’n de notas del curso acadŽmico matriculado en el que se incluya la nota media del ciclo formativo a valorar. 3. Copia del expediente acadŽmico de ESO donde se reflejen las notas desde 1.¼ hasta 4.¼ de la ESO. Aquellos solicitantes a los que se les conceda la beca deber‡n presentar el original de las copias aportadas para su cotejo y comprobaci—n. La solicitud de la beca implica la aceptaci—n absoluta, sin reservas ni limitaciones, de las normas establecidas, as’ como la aceptaci—n de la resoluci—n adoptada, que ser‡ inapelable.Ê Instrucci—n. Ñ Una vez finalizado el per’odo de solicitud y subsanadas las deficiencias conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, revisados, en su caso, los empadronamientos de los candidatos, la Alcald’a dictar‡ resoluci—n aprobando la lista provisional de solicitudes contra la que podr‡ interponerse recurso de reposici—n en el plazo legal estipulado. Trascurrido dicho per’odo, se dictar‡ resoluci—n con la lista definitiva de los candidatos a la beca de estudios MallŽn Talent y se nombrar‡ a un tribunal de evaluaci—n compuesto por: ÑCuatro concejales del Ayuntamiento de MallŽn, dos concejales por el grupo de gobierno y dos de la oposici—n. Uno de los dos concejales del grupo de gobierno actuar‡ como presidente con voto de calidad. ÑTres empleados pœblicos de cuerpos docentes. Uno de ellos actuar‡ como secretario con voz y voto y levantar‡ acta de la sesi—n. El jurado evaluar‡ las solicitudes y propondr‡ a la Alcald’a el/la candidato/a que de acuerdo a los datos aportado haya obtenido la mejor puntuaci—n. Criterios de valoraci—n. Ñ Para la valoraci—n se realizar‡ de la siguiente forma en cada categor’a. ¥ Categor’a universitaria: Se realizar‡ el sumatorio de crŽditos de cada asignatura por la nota y dividido por el nœmero de crŽditos totales matriculados en el caso de estudiantes universitarios. Se incluyen las asignaturas no presentadas que representen un cero en el sumatorio. No se contar‡n aquellas calificadas como aptos. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se realizar‡ un sorteo pœblico por insaculaci—n. ¥ Para el resto de categor’as: Se valorar‡ la nota media del ciclo formativo a valorar. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicar‡n los siguientes criterios de desempate: En la categor’a de ESO: a) Teniendo en cuenta la calificaci—n final en lengua castellana en 4.¼ de la ESO. b) Si persistiera el empate, teniendo en cuenta, la calificaci—n final en matem‡ticas en 4.¼ de la ESO. c) Si persistiera el empate, teniendo en cuenta, la calificaci—n final en lengua extranjera en 4.¼ de la ESO. d) Si persistiera el empate, teniendo en cuenta, la media de en 4.¼ de la ESO. e) Si persistiera el empate, se realizar‡ un sorteo pœblico por insaculaci—n. En la categor’a de bachillerato: a) Teniendo en cuenta la calificaci—n final en lengua castellana en 2.¼ de bachillerato. b) Si persistiera el empate, teniendo en cuenta la calificaci—n final en matem‡ticas/matem‡ticas aplicadas a las ciencias sociales o lat’n en 2.¼ de bachillerato. c) Si persistiera el empate, teniendo en cuenta la calificaci—n final en lengua extranjera en 2.¼ de bachillerato. d) Si persistiera el empate se realizar‡ un sorteo pœblico por insaculaci—n. ÑEn la categor’a de grado superior: Se realizar‡ el sumatorio de horas de cada asignatura por la nota y dividido por el nœmero de horas totales de los m—dulos matriculados. Se incluyen las asignaturas no presentadas que representen un cero en el sumatorio. No se contar‡n aquellas calificadas como aptos. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se realizar‡ un sorteo pœblico por insaculaci—n. ÑEn la categor’a de grado medio: Se realizar‡ el sumatorio de horas de cada asignatura por la nota y dividido por el nœmero de horas totales de los m—dulos matriculados. Se incluyen las asignaturas no presentadas que representen un cero en el sumatorio. No se contar‡n aquellas calificadas como aptos. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se realizar‡ un sorteo pœblico por insaculaci—n. El tribunal propondr‡ un listado ordenado y el primero de cada categor’a ser‡ el propuesto para la beca MallŽn Talent. Resoluci—n definitiva. Ñ El alcalde de la localidad dictar‡ resoluci—n definitiva con los candidatos que a juicio del jurado haya obtenido la mejor puntuaci—n, quien ser‡ beneficiario de las becas de estudios MallŽn Talent. La resoluci—n ser‡ motivada y contendr‡ al candidato propuesto como beneficiario y el orden de puntuaci—n obtenida por todos los solicitantes. La resoluci—n, que pondr‡ fin a la v’a administrativa, se publicar‡ en el tabl—n de edictos del Ayuntamiento y en cualquier otro medio de publicidad que este considere oportuno. Disposici—n final La presente ordenanza cuya redacci—n definitiva entrar‡ en vigor al d’a siguiente de su publicaci—n ’ntegra en el BOPZ, de conformidad con el art’culo 65.2, de la Ley Reguladora de las Bases de RŽgimen Local, permanecer‡ vigente hasta su modificaci—n o derogaci—n expresa. Contra el presente acuerdo se interpondr‡ recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. MallŽn, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde, RubŽn Marco Armingol. SECCIîN SEXTA Nœm. 2978 AYUNTAMIENTO DE MALLƒN Acuerdo del Pleno de fecha 1 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de MallŽn por el que se aprueba definitivamente la modificaci—n de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscinas. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificaci—n de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscinas, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico, para su general conocimiento y en cumplimiento del art’culo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscinas Articulo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los art’culos 133.2 y 142 de la Constituci—n y por el art. 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RŽgimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 15 al 19 y 20 apartados 1 y 4 t) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa el servicio de piscinas. Art’culo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilizaci—n de los servicios de piscinas municipales. Art’culo 3. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas f’sicas y jur’dicas y las entidades a que se refiere el art’culo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen los servicios de piscinas municipales. Art’culo 4. Responsables. ¥ Responder‡n solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas f’sicas y jur’dicas a que se refieren los art’culos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. ¥ Ser‡n responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los s’ndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se–ala el art’culo 40 de la Ley General Tributaria. Art’culo 5. Cuota tributaria. La tarifa de este servicio ser‡ la siguiente: 1. Abonos de temporada: A) Abono individual: 45,50 euros. B) Abono familiar: ÑPersona titular del abono: 45,50 euros. ÑC—nyuge/pareja: 32,50 euros. ÑHijos de 4 a 13 a–os: 19,50 euros. ÑHijos de 14 a–os en adelante: 32,50 euros. Se establece el l’mite de 26 a–os de edad para incluir a los hijos en el bono familiar. C) Abono pensionistas, jubilados y personas con discapacidad igual/mayor alÊ33%: 20,00 euros. 2. Abonos mensuales: 26,00 euros. 3. Entradas individuales: A) De 4 a 13 a–os, d’as laborables: 4,00 euros. De 4 a 13 a–os, d’as festivos: 4,50 euros. B) De 14 a–os en adelante, d’as laborables: 4,50 euros. De 14 a–os en adelante, d’as festivos: 5,00 euros. C) Bono de 10 sesiones: 25,00 euros. 4. Para determinar la obligaci—n de pago de una tasa u otra de los sujetos pasivos se tendr‡ en cuenta el a–o de nacimiento de los mismos hasta el 31 de agosto del a–o en curso y no a la edad en el momento del pago de la tasa. 5. Los abonos de temporada y los abonos mensuales se expedir‡n en la ventanilla de atenci—n al pœblico del Ayuntamiento de MallŽn. Los bonos de 10 sesiones y las entradas individuales se expedir‡n en las taquillas de las piscinas municipales. Art’culo 6. Bonificaciones. Se establece una bonificaci—n del 30% de la tasa en el bono familiar a las familias numerosas. Para acreditar dicho requisito se deber‡ presentar el carnet de familia numerosa a la hora de solicitar el abono. Art’culo 7. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligaci—n de contribuir desde que se preste o realice el servicio. Art’culo 8. Obligaci—n de pago. Est‡n obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el art’culo 1. Art’culo 9. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificaci—n de infracciones tributarias, as’ como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estar‡ a lo dispuesto en los art’culos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposici—n final El acuerdo de imposici—n de esta tasa comenzar‡ a regir el d’a siguiente al de su publicaci—n en el BOPZ y seguir‡ en vigor hasta que se acuerde su derogaci—n o modificaci—n expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al art’culo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. MallŽn, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde, RubŽn Marco Armingol. SECCIîN SEXTA Nœm. 2955 AYUNTAMIENTO DE NOVALLAS En cumplimiento de cuanto dispone el art’culo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativoÊ2/2004,deÊ5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisi—n Especial de Cuentas, en sesi—n de 24 de abril de 2024, se expone al pœblico la cuenta general correspondiente al ejercicio 2023 por un plazo de quince d’as, contados desde la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ, durante los cuales quienes se estimen interesados podr‡n presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por conveniente. A su vez estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento, en la direcci—n https://novallas.sedelectronica. Novallas, 25 de abril de 2025. Ñ El alcalde, Pedro Luis Lapuente Aranda. SECCIîN SEXTA Nœm. 2962 AYUNTAMIENTO DE NUƒVALOS Anuncio de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias, la comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. NuŽvalos, a 24 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Manuel Peir— Cobacho. SECCIîN SEXTA Nœm. 2964 AYUNTAMIENTO DE NUƒVALOS Anuncio de aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero Mod. Pto. 003/2024 para el ejercicio 2024. El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 24 de abril de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente Mod. Pto. 003/2024 de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de NuŽvalos para el ejercicio 2024. En virtud de lo dispuesto en los art’culos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico por el plazo de quince d’as h‡biles, durante los cuales podr‡n presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobada esta modificaci—n presupuestaria. NuŽvalos, a 24 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Manuel Peir— Cobacho. SECCIîN SEXTA Nœm. 2967 AYUNTAMIENTO DE NUƒVALOS Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de NuŽvalos por el que se aprueba inicialmente expediente de cambio de denominaci—n de una v’a pœblica. HabiŽndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de cambio de denominaci—n de la siguiente v’a pœblica: Denominaci—n Calle Afueras Referencia catastral 002501900XL06C0001PU Localizaci—n NuŽvalos Se convoca por plazo de veinte d’as, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en este BOPZ, tr‡mite de informaci—n pœblica a fin de que cualquier persona f’sica o jur’dica pueda examinar el expediente y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente. A su vez, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento https://nuevalos.sedelectronica.es/. El presente anuncio servir‡ de notificaci—n a los interesados en caso de que no pueda efectuarse la notificaci—n personal del otorgamiento del tr‡mite de audiencia. NuŽvalos, a 24 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Manuel Peir— Cobacho. SECCIîN SEXTA Nœm. 2991 AYUNTAMIENTO DE NUƒVALOS ANUNCIO relativo a la aprobaci—n inicial de la Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de la pista de p‡del. Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de la pista de p‡del municipal, por acuerdo del Pleno de fecha 24 de abril de 2024, de conformidad con los art’culos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RŽgimen Local, 56 del texto refundido de RŽgimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n, y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Arag—n aprobado por Decreto 347/2002, del 19 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de treinta d’as a contar desde el d’a siguiente a la inserci—n de este anuncio en el BOPZ para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podr‡ ser examinada por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de no presentarse reclamaciones en el plazo citado, se entender‡ definitivamente aprobado el acuerdo de aprobaci—n de esta Ordenanza. Lo que se hace pœblico para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el art’culo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n. NuŽvalos, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Manuel Peir— Cobacho. SECCIîN SEXTA Nœm. 2993 AYUNTAMIENTO DE NUƒVALOS ANUNCIO relativo a la aprobaci—n inicial de la Ordenanza fiscal para para la imposici—n y ordenaci—n de la tasa por uso de la pista de p‡del. El Pleno del Ayuntamiento de NuŽvalos, en la sesi—n celebrada el d’a 24 de abril de 2024, acord— la aprobaci—n provisional de la Ordenanza fiscal para la imposici—n y ordenaci—n de la tasa por uso de la pista de p‡del municipal. En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativoÊ2/2024, de 5 de marzo, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de treinta d’as, a contar desde el d’a siguiente a la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podr‡ ser examinada por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de no presentarse reclamaciones en el plazo citado, se entender‡ definitivamente aprobado el acuerdo de aprobaci—n de esta Ordenanza. NuŽvalos, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Manuel Peir— Cobacho. SECCIîN SEXTA Nœm. 2996 AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO Aprobados por resoluci—n de esta Alcald’a nœm. 2024-119, dictada con fecha 24 de abril de 2024, el padr—n fiscal y liquidaciones integrantes correspondientes al servicio de comedor referidos al mes de abril de 2024, quedan expuestos al pœblico en la Secretar’a municipal por plazo de veinte d’as h‡biles contados a partir del siguiente a su publicaci—n en el BOPZ, y en la sede electr—nica de Pina de Ebro a efectos de presentaci—n de reclamaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo de cobranza conforme a las siguientes normas: Plazos ÑPer’odo voluntario: Sesenta y dos d’as naturales contados a partir de la finalizaci—n de la exposici—n pœblica en el BOPZ. ÑPer’odo ejecutivo: Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Lugar y forma de pago En las oficinas municipales de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30, y mediante ingreso en Banco Santander, S.A.; Ibercaja Banco, S.A., y Nueva Caja Rural de Arag—n, S.C.C. En ambos casos, mientras dure el per’odo voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargar‡n en la cuenta a partir de la fecha de finalizaci—n de la exposici—n pœblica en el BOPZ. Sin embargo, los contribuyentes respecto de los que la entidad bancaria haya devuelto el recibo podr‡n pagarlo en voluntaria en el Ayuntamiento en el horario y plazo establecidos. Recibos no domiciliados Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en el plazo referido del per’odo voluntario, presentando el aviso bien en las oficinas del Ayuntamiento o bien en las oficinas de las siguientes entidades: Banco Santander, S.A.; Ibercaja Banco, S.A., y Nueva Caja Rural de Arag—n, S.C.C. (Bantierra). Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en el plazo referido del per’odo voluntario en las oficinas del Ayuntamiento en el horario y plazo establecidos. RŽgimen de recursos Contra la aprobaci—n del citado padr—n y/o las liquidaciones contenidas en este podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su desestimaci—n, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podr‡n simultanearse la interposici—n del recurso de reposici—n y la reclamaci—n econ—mico-administrativa. Lo que se hace pœblico para general conocimiento. Pina de Ebro, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Pablo Blanquet Ab—s. SECCIîN SEXTA Nœm. 2998 AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO Aprobados por resoluci—n de esta Alcald’a nœm. 2024-0120, dictada con fecha 24 de abril de 2024, el padr—n fiscal y liquidaciones integrantes correspondientes al servicio de fisioterapia y terapia referidos al mes de abril de 2024, quedan expuestos al pœblico en la Secretar’a municipal por plazo de veintes d’as h‡biles contados a partir del siguiente a su publicaci—n en el BOPZ, y en la sede electr—nica de Pina de Ebro a efectos de presentaci—n de reclamaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo de cobranza conforme a las siguientes normas: Plazos ÑPer’odo voluntario: Sesenta y dos d’as naturales contados a partir de la finalizaci—n de la exposici—n pœblica en el BOPZ. ÑPer’odo ejecutivo: Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Lugar y forma de pago En las oficinas municipales de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30, y mediante ingreso en Banco Santander, S.A.; Ibercaja Banco, S.A., y Nueva Caja Rural de Arag—n, S.C.C. En ambos casos, mientras dure el per’odo voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargar‡n en la cuenta a partir de la fecha de finalizaci—n de la exposici—n pœblica en el BOPZ. Sin embargo, los contribuyentes respecto de los que la entidad bancaria haya devuelto el recibo podr‡n pagarlo en voluntaria en el Ayuntamiento en el horario y plazo establecidos. Recibos no domiciliados Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en el plazo referido del per’odo voluntario, presentando el aviso bien en las oficinas del Ayuntamiento o bien en las oficinas de las siguientes entidades: Banco Santander, S.A.; Ibercaja Banco, S.A., y Nueva Caja Rural de Arag—n, S.C.C. (Bantierra). Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en el plazo referido del per’odo voluntario en las oficinas del Ayuntamiento en el horario y plazo establecidos. RŽgimen de recursos Contra la aprobaci—n del citado padr—n y/o las liquidaciones contenidas en este podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su desestimaci—n, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podr‡n simultanearse la interposici—n del recurso de reposici—n y la reclamaci—n econ—mico-administrativa. Lo que se hace pœblico para general conocimiento. Pina de Ebro, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Pablo Blanquet Ab—s. SECCIîN SEXTA Nœm. 2999 AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO Aprobados por resoluci—n de esta Alcald’a nœm. 2024-121, dictada con fecha 24 de abril de 2024, el padr—n fiscal y liquidaciones integrantes correspondientes a escuela infantil del mes de mayo de 2024, quedan expuestos al pœblico en la Secretar’a municipal por plazo de veinte d’as h‡biles contados a partir del siguiente a su publicaci—n en el BOPZ, y en la sede electr—nica de Pina de Ebro a efectos de presentaci—n de reclamaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo de cobranza conforme a las siguientes normas: Plazos ÑPer’odo voluntario: Sesenta y dos d’as naturales contados a partir de la finalizaci—n de la exposici—n pœblica en el BOPZ. ÑPer’odo ejecutivo: Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Lugar y forma de pago En las oficinas municipales de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30, y mediante ingreso en Banco Santander, S.A.; Ibercaja Banco, S.A., y Nueva Caja Rural de Arag—n, S.C.C. En ambos casos, mientras dure el per’odo voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargar‡n en la cuenta a partir de la fecha de finalizaci—n de la exposici—n pœblica en el BOPZ. Sin embargo, los contribuyentes respecto de los que la entidad bancaria haya devuelto el recibo podr‡n pagarlo en voluntaria en el Ayuntamiento en el horario y plazo establecidos. Recibos no domiciliados Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en el plazo referido del per’odo voluntario, presentando el aviso bien en las oficinas del Ayuntamiento o bien en las oficinas de las siguientes entidades: Banco Santander, S.A.; Ibercaja Banco, S.A., y Nueva Caja Rural de Arag—n, S.C.C. (Bantierra). Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en el plazo referido del per’odo voluntario en las oficinas del Ayuntamiento en el horario y plazo establecidos. RŽgimen de recursos Contra la aprobaci—n del citado padr—n y/o las liquidaciones contenidas en este podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su desestimaci—n, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podr‡n simultanearse la interposici—n del recurso de reposici—n y la reclamaci—n econ—mico-administrativa. Lo que se hace pœblico para general conocimiento. Pina de Ebro, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Pablo Blanquet Ab—s. SECCIîN SEXTA Nœm. 3001 AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO Aprobados por resoluci—n de esta Alcald’a nœm. 2024-0122, dictada con fecha 24 de abril de 2024, el padr—n fiscal y liquidaciones integrantes correspondientes a escuela de mœsica referidos al mes de abril de 2024, quedan expuestos al pœblico en la Secretar’a municipal por plazo de veinte d’as h‡biles contados a partir del siguiente a su publicaci—n en el BOPZ, y en la sede electr—nica de Pina de Ebro a efectos de presentaci—n de reclamaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo de cobranza conforme a las siguientes normas: Plazos ÑPer’odo voluntario: Sesenta y dos d’as naturales contados a partir de la finalizaci—n de la exposici—n pœblica en el BOPZ. ÑPer’odo ejecutivo: Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Lugar y forma de pago En las oficinas municipales de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30, y mediante ingreso en Banco Santander, S.A.; Ibercaja Banco, S.A., y Nueva Caja Rural de Arag—n, S.C.C. En ambos casos, mientras dure el per’odo voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargar‡n en la cuenta a partir de la fecha de finalizaci—n de la exposici—n pœblica en el BOPZ. Sin embargo, los contribuyentes respecto de los que la entidad bancaria haya devuelto el recibo podr‡n pagarlo en voluntaria en el Ayuntamiento en el horario y plazo establecidos. Recibos no domiciliados Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en el plazo referido del per’odo voluntario, presentando el aviso bien en las oficinas del Ayuntamiento o bien en las oficinas de las siguientes entidades: Banco Santander, S.A.; Ibercaja Banco, S.A., y Nueva Caja Rural de Arag—n, S.C.C. (Bantierra). Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en el plazo referido del per’odo voluntario en las oficinas del Ayuntamiento en el horario y plazo establecidos. RŽgimen de recursos Contra la aprobaci—n del citado padr—n y/o las liquidaciones contenidas en este podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su desestimaci—n, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podr‡n simultanearse la interposici—n del recurso de reposici—n y la reclamaci—n econ—mico-administrativa. Lo que se hace pœblico para general conocimiento. Pina de Ebro, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Pablo Blanquet Ab—s. SECCIîN SEXTA Nœm. 2975 AYUNTAMIENTO DE SALILLAS DE JALîN Por resoluci—n del se–or alcalde de fecha 25 de abril de 2024 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposici—n pœblica de los padrones de la tasa por suministro de agua potable, basura y alcantarillado, correspondientes todos ellos al segundo semestre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 88 del Reglamento General de Recaudaci—n se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza. Exposici—n pœblica Los padrones correspondientes a la tasa por suministro de agua potable, basura y alcantarillado citados se encuentran expuestos al pœblico por tŽrmino de veinte d’as h‡biles a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso De acuerdo con lo regulado en las ordenanzas fiscales, el plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses, contados a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atenci—n al pœblico. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte d’as del per’odo de cobranza no hayan recibido la documentaci—n de pago podr‡n reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepci—n exima de la obligaci—n de realizar el pago. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el per’odo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo al pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio se exigir‡ el recargo del periodo ejecutivo y, en su caso, el interŽs de demora y las costas que se produzcan. RŽgimen de recursos Recurso de reposici—n ante el —rgano que aprob— la liquidaci—n, en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n o matr’cula. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Salillas de Jal—n, a 25 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Juan Carlos Ereza Crespo. SECCIîN SEXTA Nœm. 3000 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA La Alcald’a-Presidencia, mediante resoluci—n nœm. 530, de fecha 22 de abril de 2024, acuerda publicar anuncio relativo al tr‡mite de informaci—n pœblica por plazo de un mes del estudio de viabilidad para la concesi—n para la explotaci—n del servicio cafeter’a-comedor del centro de personas mayores de Tarazona, fechado a abril de 2024, previsto en el art’culo 247, punto 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico. Lo que se hace pœblico para general conocimiento a efectos del tr‡mite de informaci—n pœblica, previsto en el art’culo 247, punto 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, en el plazo de un mes, a contar de la fecha de publicaci—n de este anuncio en el BOPZ. Tarazona, a 26 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIîN SEXTA Nœm. 2956 AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLƒN Atendidas las reclamaciones presentadas a la lista provisional de admitidos en el plazo de alegaciones de diez d’as abierto desde publicaci—n en BOPZ nœm. 79, deÊ8 de abril de 2024, por medio de la presente, se hace pœblico la relaci—n definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobado mediante Decreto de 24/04/2024, de la convocatoria para la selecci—n y cobertura de plazas mediante concurso de mŽritos, incardinadas en proceso de estabilizaci—n de empleo temporal, de dos plazas de personal laboral, denominada operario de servicios mœltiples-pabell—n, jornada parcial, todo ello conforme a las bases que rigen el procedimiento (publicadas en el BOPZ nœm. 298, de 30 de diciembre de 2022, correcci—n de errores BOPZ de 31 de enero de 2023, BOPZ nœm. 246, de 26 de octubre de 2023 y BOPZ nœm. 17, de 22 de enero de 2024). ¥ Relaci—n definitiva de aspirantes admitidos: Nombre DNI Younes Dra MersadÊ **1972*** Franciso Javier Soriano L—pez **8697*** Juan Ceballos Crespo **7482*** Mar’a çngel Robres Murillo **4266*** Silvia Izquierdo L—pez **1778*** Renata Val LacomaÊ **9707*** RubŽn Val Lacoma **7445*** FŽlix Gonzalvo Artajona **7125*** Mar’a Pilar Izquierdo L—pez **1778*** JosŽ çngel Fraguas Ariza **1693*** Mar’a Antonia Anchelergues Sebasti‡n **1829*** Isabel Caraballo Franco **9658*** Jaime GimŽnez Pem‡n **4441*** ¥ Relacion definitiva de aspirantes excluidos y causa de exclusi—n: Nombre DNI Causa de exclusi—n Silvia Borque Bueno **0127*** Solicita renuncia al procedimiento Lo que se hace pœblico a los efectos legales oportunos. Torres de BerrellŽn, a 25 de abril de 2024. Ñ La alcaldesa, Mercedes TrŽbol Bartos. SECCIîN SEXTA Nœm. 2980 AYUNTAMIENTO DE TORRIJO DE LA CA„ADA Aprobada inicialmente la desafectaci—n del edificio pœblico escolar de dominio pœblico sito en avenida Virgen del Campo AlavŽs, s/n con referencia catastral 50267A02400090001RU por acuerdo del Pleno municipal de la entidad local de fecha 22 de abril de 2024, de conformidad con el art’culo 10 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades de Arag—n, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ y en el tabl—n de anuncios del Ayuntamiento de Torrijo de la Ca–ada. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de os interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento [http://tcanada.sedelectronica.es]. Torrijo de la Ca–ada, a 22 de abril de 2024. Ñ La alcaldesa-presidenta, Ana Cristina Aparicio B‡ez. SECCIîN SEXTA Nœm. 2973 AYUNTAMIENTO DE TOSOS Anuncio de aprobaci—n provisional del presupuesto general para el ejercicio 2024. El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 15 de abril de 2024, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Tosos para el ejercicio 2024, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 1.132.715,51 euros y el estado de ingresos a 1.314.831,16 euros, junto con sus bases de ejecuci—n, la plantilla de personal y sus anexos y documentaci—n complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el art’culo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a informaci—n pœblica y audiencia de los interesados, por el plazo de quince d’as durante los cuales podr‡n los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobado este presupuesto general. Tosos, a 22 de abril de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Luis Miguel Garc’a Sim—n. SECCIîN SEXTA Nœm. 2972 AYUNTAMIENTO DE UTEBO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n de fecha 19 de febrero de 2024, el Reglamento de funcionamiento y condiciones generales para expositores de la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de UteboÈ, sometido el mismo a informaci—n pœblica mediante anuncio publicado en BOPZ nœm. 49, de 29 de febrero de 2024, no habiŽndose presentado alegaciones al mismo, se considera aprobado definitivamente y mediante el presente se publica el texto ’ntegro del citado reglamento. Reglamento de funcionamiento y condiciones generales para expositores de la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo Exposici—n de motivos El comercio es una de las actividades econ—micas que mejores ejemplos ofrece de emprendimiento, convivencia e integraci—n social y cultural. Su desarrollo refleja la vitalidad de la econom’a y su dinamismo. Como agente impulsor de la vida social y urbana, se caracteriza por su capacidad de adaptaci—n a los cambios econ—micos y sociales y a las demandas de los consumidores, equilibra el territorio fijando la poblaci—n y condiciona el urbanismo de las ciudades, no solo en su vertiente paisaj’stica sino tambiŽn en actuaciones concretas como la peatonalizaci—n de espacios, la creaci—n de aparcamientos, la se–alizaci—n urbana, etc., y, se caracteriza por su capacidad de adaptaci—n a los cambios econ—micos y sociales y a las demandas de los consumidores. Las actividades feriales son eventos de car‡cter profesional con finalidad comercial en la que, de forma colectiva y temporal, un grupo de operadores econ—micos expone bienes u ofrece servicios con objeto de favorecer su difusi—n y promover contactos e intercambios comerciales y acercar a la demanda la oferta de productos. En los œltimos a–os se han convertido en una potente herramienta para el desarrollo comercial de las peque–as y medianas empresas, al ser capaces de reunir en un momento y lugar a todos los agentes que intervienen en el mercado, convirtiŽndose en un referente de informaci—n y de las nuevas tendencias del mercado, facilitando adem‡s la interrelaci—n entre los participantes y contribuyendo al crecimiento de las empresas. Son un espacio de encuentro donde se cultivan las relaciones, creando v’nculos que generan valor a–adido a las empresas. La evoluci—n del consumo, de las tŽcnicas de venta y de las actividades comerciales en los œltimos a–os ha propiciado nuevos comportamientos en el consumidor, en los que las peque–as empresas de comercio y servicios de proximidad deben competir con nuevos modelos comerciales digitales. La presencialidad en el acto de la compra se ha reducido especialmente entre los j—venes de ah’ la importancia de realizar eventos que pongan el valor los comercios y servicios de proximidad, como sector estratŽgico y sostenible para el desarrollo local. En Utebo, el sector comercial y servicios de proximidad es el gran dinamizador del territorio. El Plan de Equipamiento Comercial de Arag—n establece que el municipio de Utebo tiene una polaridad comercial 1 y un rango comercial 1, donde conviven dos modelos comerciales: el vinculado a las grandes superficies comerciales, que se benefician de la posici—n geoestratŽgica del municipio, su accesibilidad, su renta de situaci—n y una red de comunicaciones terrestres que facilitan el aprovisionamiento y la afluencia de clientes y consumidores. Mientras, el espacio urbano de Utebo mantiene una estructura comercial, independiente, caracterizada por la presencia del peque–o comercio minorista, dirigido mayoritariamente por empresarios aut—nomos, en muchos casos con el car‡cter de empresa familiar y con modelos de gesti—n y tŽcnicas de venta basadas en la proximidad al cliente y en la cercan’a. Su importancia estratŽgica en la econom’a local se incrementa por las sinergias que genera con otras actividades como son la log’stica, la distribuci—n o los servicios. Su reto actual es adecuarse a los cambios que plantean las nuevas necesidades de la sociedad, dentro de un escenario de elevada competitividad. En este marco, el Ayuntamiento de Utebo dispone de un Plan de Acci—n espec’fico para el sector cuyas l’neas de actuaci—n tienen por objeto revitalizar y dinamizar el sector, manteniendo sus niveles de empleo, contribuyendo al equilibrio comercial local y fortaleciendo el sector. Todo ello en el marco del art’culo. 42.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n, publicada en el BOA nœmero 45, de 17 de abril de 1999, donde se indica que ÇLos municipios, en el ejercicio de su autonom’a y en el ‡mbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios pœblicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinalÈ. Asimismo, el art’culo 42.2 se–ala los ‡mbitos de la acci—n pœblica en los que los municipios podr‡n prestar servicios pœblicos y ejercer competencias especificando en la letra o) del mismo art’culo Çel fomento de los intereses econ—micos de la localidad y del pleno empleoÈ. La ejecuci—n de las l’neas de actuaci—n son responsables de la creaci—n de una identidad propia que facilite a la poblaci—n la identificaci—n de los establecimientos y ponga el valor el comercio de Utebo, facilitando la realizaci—n de acciones dirigidas a la promoci—n y animaci—n del comercio, orientadas a fidelizar al cliente y atraer consumo a la ciudad, crear espacios comerciales con identidad propia, poner en valor la centralidad urbana como espacio comercial y mejorar competitividad del sector frente a las grandes superficies comerciales. Se transmite una imagen del comercio moderno, atractivo y de calidad, impulsando la innovaci—n y la modernizaci—n del sector y fomentando la cooperaci—n empresarial y el movimiento asociativo con la creaci—n del Consejo Sectorial de Comercio. Una de las actuaciones m‡s destacadas es la recuperaci—n de la tradici—n ferial del municipio, muy demanda por el sector, con el objeto de promocionar el sector comercial minorista de Utebo, potenciar las relaciones entre el sector y sus clientes, poner en valor las empresas locales, sensibilizar a la poblaci—n local y potenciar el consumo en los comercios de proximidad y, finalmente, dinamizar el territorio, bajo la —ptica del interŽs pœblico y social. La celebraci—n del evento precisa la utilizaci—n de espacios y medios municipales de uso pœblico. Con el objeto de armonizar el interŽs pœblico de la celebraci—n del evento con el interŽs del ciudadano en general, se requiere la elaboraci—n de una norma que, bajo criterios de proporcionalidad, claridad y eficiencia, disponga lo preciso para lograr tal concierto de intereses, regule el funcionamiento interno de la Feria e introduzca seguridad jur’dica entre los participantes, la organizaci—n y la Administraci—n. Atendiendo a lo dispuesto en el art’culo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RŽgimen Local, el municipio para la gesti—n de sus intereses y en el ‡mbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios pœblicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En concreto, el punto 2 i) de la citada ley atribuye competencias a los municipios en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. La ordenaci—n, la regulaci—n y la promoci—n de actividades feriales que, con car‡cter oficial, se desarrollan en la Comunidad Aut—noma de Arag—n, as’ como de las entidades organizadoras de las mismas que desarrollen su actividad en el citado ‡mbito territorial corresponde a la Administraci—n de la Comunidad de Arag—n segœn establece la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Arag—n. El art’culo 4 de dicha ley establece como requisito para la autorizaci—n y posterior inscripci—n en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Arag—n el poseer un reglamento de participaci—n de los expositores, desarrollando en el art’culo 6 el contenido m’nimo del mencionado reglamento, que contendr‡ como m’nimo: a) Los criterios que establezcan un orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participaci—n. b) Las reglas relativas a los procedimientos de admisi—n, exclusi—n y sanci—n de los expositores. c) Los derechos y las obligaciones de los expositores. d) La regulaci—n de un —rgano arbitral, el cual decidir‡, con car‡cter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes o entre estos y la entidad organizadora, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento. e) La relaci—n de infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de participaci—n, las sanciones establecidas para tal fin, as’ como el —rgano competente y el procedimiento para imponerlas. Con el objeto de obtener la correspondiente autorizaci—n, es necesario elaborar el Reglamento de funcionamiento de la Feria del Comercio y Servicios de Proximidad, para regular el funcionamiento y la participaci—n de los expositores en la mencionada Feria. Con esta iniciativa se pretende regular el funcionamiento, la participaci—n y las condiciones de admisi—n, los derechos y obligaciones de los expositores, la regulaci—n del —rgano arbitral que dirima las cuestiones que se susciten entre los participantes y entre estos y la entidad organizadora y la relaci—n de infracciones y sanciones y el procedimiento para imponerlas. TêTULO I Generalidades Art’culo 1. Definiciones. En el ‡mbito de este reglamento se aplicar‡n las siguientes definiciones aplicadas a los siguientes tŽrminos: Certamen o feria: Actividad o manifestaci—n ferial de car‡cter peri—dico destinada a la muestra/exposici—n de productos y servicios en la que participan los operadores econ—micos integrados en el sector comercio y servicios minorista con el objeto de promover los intercambios comerciales, que se celebra en un espacio municipal. Recinto ferial: Espacio donde se celebra la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo que coincide, salvo que existan circunstancias sobrevenidas que lo impidan, con el Pabell—n Las Fuentes (calle Las Fuentes, nœm. 12). Expositor: Persona f’sica o jur’dica que disponga de un espacio asignado por la organizaci—n en la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo. Stand: Espacio delimitado cuyo uso se cede al expositor durante la celebraci—n de la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo para la realizaci—n de las acciones promocionales y las negociaciones comerciales oportunas. Se trata de construcciones ef’meras que constan de tabiquer’a/separador, iluminaci—n, cuadro elŽctrico, suelo de moqueta, frontis frontal rotulado con el nombre de la empresa. Entidad organizadora: Ayuntamiento de Utebo. Condiciones generales: Articulado donde se concretan las normas relativas a la participaci—n de los expositores en la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo que contemplan los criterios para la admisi—n de solicitudes de participaci—n, las reglas relativas a los procedimientos de admisi—n, exclusi—n y sanci—n de los expositores y se regula cuestiones operativas relativas a la participaci—n en la feria. Solicitud de participaci—n: Instancia normalizada que deber‡n presentar debidamente cumplimentada y firmada, las persona f’sicas o jur’dicas interesadas en participar como expositores en la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo. La presentaci—n de la Solicitud atender‡ en todo momento a lo dispuesto en el art’cu- lo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. Art’culo 2. Aceptaci—n de las normas de participaci—n. Las presentes normas son de aplicaci—n y obligado cumplimiento para los expositores de la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo. Al formalizar su inscripci—n, todas las personas f’sicas o jur’dicas, tengan o no la condici—n de expositores, aceptan el presente reglamento, sus condiciones generales y normas de participaci—n , as’ como todas las disposiciones acordadas por la entidad organizadora. Art’culo 3. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo y las condiciones generales de participaci—n de expositores en la misma, definiendo los criterios para establecer un orden de prioridad para atender las solicitudes de participaci—n, las reglas relativas a los procedimientos de admisi—n, exclusi—n y sanci—n de los expositores, los derechos y obligaciones de los expositores, la relaci—n de infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento y la regulaci—n de un —rgano arbitral que dirima las cuestiones que se susciten entre expositores y entre expositores y la entidad organizadora. Art’culo 4. RŽgimen jur’dico. La participaci—n en la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad se regir‡ por lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Arag—n, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y auton—mica. Art’culo 5. Entidad organizadora. El Ayuntamiento de Utebo es la entidad organizadora de la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo que se celebrar‡ en el Pabell—n Las Fuentes, sito en la calle Las Fuentes, nœm. 12, de Utebo. La entidad organizadora desempe–a las funciones de promoci—n y organizaci—n del certamen, determinar los objetivos, fijar el calendario de celebraci—n, la supervisi—n y el control de cada una de las actividades de la Feria, as’ como las funciones consultivas y de asesoramiento. La entidad organizadora informar‡ al Consejo Sectorial de Comercio y Servicios del municipio de Utebo de la organizaci—n del evento y, como —rgano consultivo de participaci—n del sector, atender‡ en lo posible sus recomendaciones. TêTULO II Condiciones generales de participaci—n Art’culo 6. Participaci—n. La Feria del Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo se define como un evento multisectorial donde los establecimientos y negocios ofrecen a los visitantes novedades comerciales, nuevos productos, promociones, etc con el objeto de acercar a la demanda la oferta de productos y el fomento de los contactos e intercambios comerciales entre expositores y entre expositores y visitantes. La venta directa de productos al pœblico deber‡ ser autorizada previamente por la organizaci—n. Podr‡n solicitar su participaci—n todas aquellas personas f’sicas o jur’dicas cuyas actividades comerciales o de servicios se consideren incluidas en los sectores y productos objeto de la feria y dispongan de la correspondiente licencia fiscal y dem‡s autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad. Las peticiones de espacio se formalizar‡n presentando el modelo normalizado disponible al efecto en la p‡gina web del Ayuntamiento de Utebo y en su sede electr—nica ante el Registro Municipal. La organizaci—n comprobar‡ por su orden cronol—gico de presentaci—n las solicitudes recibidas y realizar‡ de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci—n, conocimiento y comprobaci—n de los datos en virtud de los cuales debe aceptarse la participaci—n en la Feria conforme a la normativa de aplicaci—n. En el caso que la documentaci—n aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable y de acuerdo con lo previsto en los art’culos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, se le requerir‡ al solicitante para que en el plazo de diez d’as naturales subsane las faltas o acompa–e los documentos preceptivos, en caso contrario se entender‡ por desistido de su petici—n. Art’culo 7. Aceptaci—n de la participaci—n. La organizaci—n examinar‡ las solicitudes de participaci—n atendiendo a la fecha y hora de entrada que figure registrado en la solicitud, siempre y cuando reœna la totalidad de requisitos y documentaci—n requerida. En caso de no presentar la solicitud con la documentaci—n completa, se considerar‡ como fecha de Registro de Entrada la de la œltima presentaci—n de documentaci—n relativa a dicha solicitud. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se priorizar‡ las solicitudes presentadas cuyos titulares sean personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres. Si estos criterios no fueran suficientes, se realizar‡ un sorteo ante la secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue. Una vez examinadas las solicitudes presentadas y cuando estas cumplan los requisitos y documentaci—n se–alada en las presentes normas, se proceder‡ a la aceptaci—n definitiva de participaci—n. La organizaci—n podr‡ rechazar de forma motivada aquellas solicitudes que, a su criterio, no se ajusten a la finalidad y reglamento de la feria. La admisi—n de solicitudes quedar‡ cerrada definitivamente en el momento en que se hayan completado todos los espacios destinados a stands. Art’culo 8. Solicitud de participaci—n. La solicitud de participaci—n se formalizar‡ presentando el modelo normalizado disponible al efecto en la p‡gina web del Ayuntamiento de Utebo (www.utebo.es) y en su sede electr—nica (https://utebo.sedelectronica.es) ante el Registro Municipal, debidamente cumplimentado y firmado. Los solicitantes detallar‡n los equipos inform‡ticos, pantallas de televisi—n, hornos, neveras, y dem‡s elementos que precisen conexi—n elŽctrica en el stand, la instalaci—n de banderolas, carpas, toldos, hinchables y/o estructuras similares y cualquier otro elemento adicional en el formulario de solicitud. La instalaci—n de los mencionados equipos y/o elementos precisar‡ autorizaci—n previa de la organizaci—n. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, las solicitudes deber‡n presentarse de forma electr—nica o presencialmente, junto con la documentaci—n requerida, en el Registro del Ayuntamiento de Utebo: ÑLas personas jur’dicas deber‡n presentar la solicitud, junto con la documentaci—n requerida, obligatoriamente de forma electr—nica accediendo a la sede electr—nica del Ayuntamiento, https://utebo.sedelectronica.es. ÑLas personas f’sicas podr‡n optar por presentar la solicitud de forma electr—nica, en los tŽrminos indicados en el apartado anterior, o de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Utebo y dem‡s entidades previstas en el ar- t’culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. La solicitud ir‡ acompa–ada de la siguiente documentaci—n: ÑEn el caso de productor agroalimentario: copia del registro sanitario. ÑEn el caso de indicar en la solicitud la instalaci—n de equipos elŽctricos y/o electr—nicos deber‡n aportar: ¥ Fotograf’a de la etiqueta con marcado CE y potencia del equipo, as’ como la fotograf’a del enchufe de conexi—n que deber‡ ser tipo schucko. ¥ En el caso de conexiones o cualquier otro conexionado diferente a enchufe tipo schucko: Bolet’n de instalaci—n emitido por tŽcnico habilitado. ÑEn el caso de instalaci—n de carpas, toldos, banderolas o voladizos se deber‡ atender a la legislaci—n vigente en la materia y, en todo caso, deber‡ aportar: ¥ Cumplimiento de la norma UNE-EN 13.782. ¥ Certificado de ignifugaci—n. ¥ Certificado tŽcnico de instalaci—n que certifica que el montaje se ha realizado acorde a la normativa y siguiendo todas las medidas de seguridad establecidas. ÑEn el caso de instalaci—n de hinchables en el interior deber‡ aportar: ¥ Cumplimiento de la norma UNE-EN 14960:2014 ¥ Resumen de las caracter’sticas tŽcnicas de los hinchables, carpas, toldos, banderolas o voladizos, redactado en castellano. ¥ Aforo en caso necesario. ¥ Delimitaci—n del per’metro de seguridad (m’nimo 1.5 metros), acompa–ado con plano de situaci—n. ¥ Instrucciones de montaje que incluya nœmero y disposici—n de los puntos de anclaje. ¥ En su caso, identificaci—n del monitor responsable de la actividad. ¥ Certificado de revisi—n anual visado. ¥ Certificado final de presencia de tŽcnico durante el montaje de la actividad. En todos los casos de instalaci—n de equipos elŽctricos y/o electr—nicos o instalaci—n de hinchables, carpas, toldos, banderolas o voladizos se atender‡ a las instrucciones del personal municipal y se requerir‡ la autorizaci—n previa para su instalaci—n. No se permitir‡ la instalaci—n de ningœn elemento si no se ha comunicado previamente en la solicitud y no se ha aportado la documentaci—n necesaria para su evaluaci—n. En el caso de no cumplir los plazos y requisitos establecidos, el expositor perder‡ todos los derechos sobre el espacio reservado, y equivaldr‡ a la renuncia del emplazamiento concedido, quedando este disponible para ser adjudicado a otro solicitante. Art’culo 9. Plazo de presentaci—n de solicitudes. La solicitud deber‡ ser presentada con una antelaci—n m’nima de 45 d’as a la celebraci—n de la Feria. Este plazo podr‡ ser modificado por cuestiones organizativas y ser‡ comunicado a todos los interesados. Art’culo 10. Forma de pago. La participaci—n en la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo de los establecimientos comerciales y de servicios que ejercen su actividad en el municipio de Utebo est‡ exenta de tasa. Art’culo 11. Acuse de recibo. La organizaci—n remitir‡ a las solicitudes aceptadas acuse de recibo indicando su participaci—n en la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo y las pertinentes autorizaciones. Este documento se constituir‡ en contrato entre el solicitante y la organizaci—n. La participaci—n en la Feria incluye: ÑAlquiler/cesi—n de uso de un stand durante la celebraci—n de la feria. ÑAcreditaciones como expositores ÑRotulaci—n del stand con el nombre del expositor. ÑPunto de conexi—n elŽctrica e iluminaci—n en el stand. ÑLimpieza y seguridad en las zonas comunes. Art’culo 12. Adjudicaci—n de espacios. La organizaci—n adjudicar‡ los stands y su ubicaci—n en el recinto mediante un sorteo en el que estar‡n presentes los expositores que as’ lo deseen de acuerdo con los criterios organizativos que la entidad organizadora estime m‡s conveniente. La organizaci—n se reserva en todo momento el derecho a modificar la ubicaci—n de las empresas o la forma de los espacios por razones organizativas, de seguridad, etc. Si por circunstancias especiales o causas de fuerza mayor el certamen no pudiera llevarse a cabo, se aplazara su celebraci—n, se redujera o ampliara su duraci—n, dicha circunstancia no generar‡ derecho a reclamaci—n ni indemnizaci—n alguna a favor de los expositores. Art’culo 13. Renuncia de expositores. Se entender‡ por renuncia del expositor aquella que se produzca una vez que la organizaci—n haya aceptado la solicitud de participaci—n y emitido el acuse de recibo indicado en el art’culo 11. Para que sea efectiva la renuncia, deber‡ presentarse por escrito y debidamente firmada por el solicitante ante las oficinas de registro oficial del Ayuntamiento de Utebo, conforme a lo dispuesto en el art’culo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. En el caso de que la renuncia a la participaci—n en la Feria se produzca antes de la adjudicaci—n de stands, se admitir‡n aquellas solicitudes de participaci—n que hayan quedado excluidas por falta de espacio, atendiendo al orden cronol—gico de entrada. En el caso de no existir o no estar interesadas en participar, se abrir‡ un nuevo plazo de presentaci—n de solicitudes aceptando la participaci—n de aquella o aquellas solicitudes estŽn completas, atendiendo en todo caso al orden cronol—gico de presentaci—n. En el caso de que la renuncia se produzca una vez realizado el sorteo de adjudicaci—n de stands, se admitir‡n aquellas solicitudes de participaci—n que hayan quedado excluidas por falta de espacio, atendiendo al orden cronol—gico de entrada. Art’culo 14. Cesi—n de derechos. En ningœn caso podr‡ el expositor transferir a terceros los derechos de participaci—n concedidos por la organizaci—n de la Feria. Art’culo 15. Acceso. El acceso de expositores, visitantes al recinto ferial y a los pabellones se realizar‡ por las puertas que en cada caso se–ale la Instituci—n y en las fechas y horas indicadas en cada certamen. El acceso al recinto ferial fuera del horario establecido por la organizaci—n precisar‡ de la autorizaci—n expresa de la organizaci—n y de la presentaci—n de la correspondiente acreditaci—n. Art’culo 16. Acceso veh’culos, carga y descarga de mercanc’a. El acceso al recinto ferial y al interior del pabell—n o pabellones, en su caso, con veh’culos para la carga y descarga de mercanc’a se efectuar‡ los d’as y en las horas especificadas por la organizaci—n. Queda prohibido el acceso con veh’culos al interior del pabell—n. El expositor se compromete a informar a las empresas contratadas para la realizaci—n de trabajos de transporte, carga y descarga de mercanc’as, decoraci—n, etc sobre el contenido del presente reglamento, que por los trabajos encomendados por Žste a realizar en el pabell—n les pudieran afectar. Art’culo 17. Horarios. El horario fijado para la apertura y cierre del recinto durante la celebraci—n de la Feria, ser‡ el que se–ale la organizaci—n y debiendo el expositor ce–irse al cumplimiento estricto del horario fijado. Queda prohibida la permanencia del pœblico fuera de las horas marcadas al efecto. Los expositores y personal, debidamente acreditados, podr‡n entrar en el recinto media hora antes de su apertura al pœblico y permanecer en Žl hasta media hora despuŽs de su cierre. La organizaci—n podr‡ modificar estos horarios. Art’culo 18. Nivel m‡ximo de sonido. Est‡n prohibidas las demostraciones ruidosas que puedan molestar a otros expositores, debiŽndose siempre cumplir con los l’mites establecidos en la Ordenanza reguladora de protecci—n del medio ambiente contra la contaminaci—n acœstica y dem‡s legislaci—n vigente que fuese de aplicaci—n. En caso de generarse molestias por superarse el nivel de sonido autorizado, la organizaci—n comprobar‡ este hecho y requerir‡ al expositor la disminuci—n del volumen hasta los l’mites autorizados. El volumen no podr‡ sobrepasar los 60 decibelios Art’culo 19. Fotograf’a y filmaciones. La organizaci—n se reserva el derecho de fotografiar y grabar por cualquier medio las instalaciones y stands, as’ como los art’culos expuestos en los mismos y utilizar estas reproducciones en memorias, cat‡logos, medios de comunicaci—n, redes sociales, etc. La solicitud de participaci—n en la feria autoriza a la organizaci—n al uso de los derechos de imagen. En el caso de expositores ser‡ preciso contar con la autorizaci—n de la Instituci—n para obtener fotograf’as y filmaciones del recinto ferial y, en todo caso, se deber‡ respetar los derechos de protecci—n de imagen de los menores. No obstante, el expositor podr‡ obtenerlas libremente de los elementos pertenecientes en exclusiva a su propio stand. La organizaci—n podr‡ desautorizar la proyecci—n de pel’culas y diapositivas en los stands, si se producen molestias a los dem‡s expositores o visitantes, as’ como toda iniciativa de espect‡culo o entretenimiento, de cualquier tipo, naturaleza y caracter’sticas, aunque estŽ limitada en el interior del stand o tenga como fin la presentaci—n de productos, si no se ha obtenido previamente autorizaci—n para ello. Art’culo 20. Montaje y desmontaje de stands. El montaje del stand deber‡ estar terminado obligatoriamente antes de la apertura de la Feria y el desmontaje se iniciar‡ una vez finalizada la clausura de la misma. Se dejar‡ el espacio ocupado en las mismas condiciones que se encontr—. Para el acceso a los stands del personal de montaje as’ como los materiales y productos, ser‡ imprescindible para el expositor tener autorizaci—n de la organizaci—n. Normas a tener en cuenta en el montaje: ÑNo se permite perforar la pavimentaci—n y toda clase de par‡metros, para apoyo o suspensi—n de carteles, emblemas u otros materiales de decoraci—n o exposici—n. ÑNo se permite pintar, colgar o perforar la tabiquer’a, los pavimentos, moqueta o estructuras instaladas en la Feria. Los gastos de reparaci—n de los desperfectos ocasionados por el expositor correr‡n siempre a su cargo. ÑCuando la mercanc’a a exhibir sea de gran altura o volumen se colocar‡ de tal manera que no perjudique la visibilidad de los stand m‡s pr—ximos, en caso contrario se deber‡ adecuar el volumen o altura de los materiales a exhibir a las condiciones del entorno. ÑNo se permitir‡ montar focos o reflectores de forma que puedan molestar a visitantes o a los expositores vecinos. ÑNo se permite hacer modificaciones en la instalaci—n elŽctrica ni conectar equipos que previamente no hayan sido autorizados por la organizaci—n. ÑQueda prohibido el uso de altavoces o aparatos de sonido cuando puedan molestar a otros expositores. En todo caso, el volumen no podr‡ sobrepasar los 60 decibelios. Normas a tener en cuenta en el desmontaje: ÑFinalizado el certamen, el expositor o decorador deber‡ retirar todos los materiales que integran la decoraci—n del stand, dejando las instalaciones de la feria en el mismo estado en que las encontr—, dentro del plazo que se determine. ÑEl desmontaje y retirada del recinto no podr‡ comenzar hasta que haya finalizado el acto de clausura de la Feria. ÑEl personal municipal y personal habilitado realizar‡n las funciones de inspecci—n y control de los trabajos de montaje-desmontaje y podr‡ prohibir el acceso al recinto a aquellas personas que incumplan reiteradamente las normas de montaje-desmontaje, por protestas justificadas de los expositores o por cualquier otra raz—n suficiente a juicio de la organizaci—n. Art’culo 21. Limpieza. La limpieza de las zonas comunes corresponde a la organizaci—n de la Feria. Cada expositor se responsabiliza de mantener limpio su stand. Los embalajes y materiales inservibles de los stands se depositar‡n en los lugares que se establezcan para tal finalidad. Art’culo 22. Materiales de promoci—n. Los expositores se beneficiar‡n de las actuaciones de promoci—n y publicidad de la Feria que realice la organizaci—n. Asimismo, la organizaci—n se reserva el derecho de editar un cat‡logo oficial, en el que figurar‡n todas las informaciones correspondientes a los expositores. La distribuci—n de cualquier tipo de muestras, folletos, octavillas e impresos, se realizar‡ dentro del espacio asignado a cada expositor, no pudiendo realizar propaganda/ promoci—n alguna de empresas que no hayan formalizado su presencia en el certamen. Cualquier acto publicitario a realizar en el recinto ferial fuera de los stands, necesitar‡ la previa autorizaci—n por escrito de la direcci—n de la Feria. Art’culo 23. Obligaci—n de exposici—n. Los art’culos puestos en exposici—n deber‡n permanecer en el espacio del expositor durante los d’as y horas de celebraci—n de la Feria. Si una vez inaugurado el certamen se observa que el expositor ha ocupado mayor superficie que la asignada sin autorizaci—n previa, se le obligar‡ a desalojarla. No se permite utilizar para la exposici—n los espacios comunes, salvo autorizaci—n expresa de la organizaci—n. Para la entrada/salida de materiales, objetos y productos de todo tipo durante la celebraci—n de la Feria, cada expositor deber‡ o atenerse a los horarios que se marquen. Art’culo 24. Derecho del expositor sobre el espacio ocupado. La admisi—n de la solicitud da derecho al interesado a tener la consideraci—n de expositor y comprende la cesi—n de uso del stand desde la fecha se–alada para el montaje, durante la celebraci—n del certamen y hasta el plazo que se fije para la finalizaci—n del desmontaje. Art’culo 25. Tarjetas de identificaci—n. La organizaci—n facilitar‡ tarjetas de identificaci—n que acrediten su condici—n de expositores. Se dispondr‡n de dos tarjetas de identificaci—n por stand, en el caso de precisar un nœmero superior deber‡ comunicarlo previamente a la celebraci—n de la Feria a la organizaci—n. Art’culo 26. Seguros. El Ayuntamiento de Utebo, como entidad organizadora, dispone de un seguro de responsabilidad civil, pero no se hace responsable de los da–os causados a los expositores sobre sus productos o bienes privados que tengan en sus stands por hurto, incendio, etc. Art’culo 27. Servicios. La organizaci—n prestar‡ al expositor los servicios necesarios para el correcto desarrollo de la Feria. El pabell—n est‡ dotado de una red permanente de distribuci—n de servicios de electricidad, agua, desagŸe y ventilaci—n. Cuando cualquiera de los servicios existentes en la Feria deba ser prestado directamente al expositor por las compa–’as suministradoras vendr‡n aquellos obligados a suscribir los correspondientes documentos y abonos. El expositor, sus contratistas y/o subcontratistas ser‡n responsables de los da–os que pudieran causarse por modificaciones de la instalaci—n elŽctrica o un uso indebido de la misma. Los servicios que contrate el expositor, no se–alizados anteriormente, tales como, a t’tulo enunciativo no limitativo, otros seguros, limpieza, montaje de stands, azafatas, vigilancia y seguridad, carteler’a, servicios de catering, etc, ser‡n de cuenta y cargo del expositor. TêTULO III Normas de seguridad Art’culo 28. Actividades prohibidas. Quedan prohibidas en el recinto cuantas actividades supongan un riesgo de siniestro o accidente, m‡s all‡ de las actividades normales de montaje o desmontaje de stands o maquinaria. No est‡ permitido el dep—sito o exposici—n de materias peligrosas, inflamables, explosivas e insalubres, que desprendan olores desagradables y que puedan ocasionar molestias a otros expositores o al pœblico visitante. Igualmente queda prohibida la realizaci—n de cualquier actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o il’cita. Queda prohibido circular con cualquier tipo de veh’culo una vez inaugurada la Feria. No se permite la presencia de animales vivos en los stands, de acuerdo con la legalidad vigente. Los gastos de reparaci—n de cualquier da–o causados por el expositor y/o su decorador ser‡n siempre a su cargo. Queda prohibido proyectar cualquier tipo de imagen o haz de luz fuera del espacio adjudicado. Queda terminantemente prohibida la exposici—n de todos aquellos productos que puedan significar un peligro para los visitantes, otros expositores, proveedores, personal de la Feria o para sus instalaciones. La exhibici—n de m‡quinas en funcionamiento est‡ permitida cuando ello no represente un peligro para las personas e instalaciones, correspondiendo exclusivamente a los expositores, titulares de dichos stands, las responsabilidades de todo gŽnero que se produzcan por este concepto, por lo que deber‡n colocarse en las mismas los aparatos protectores necesarios, adoptando las medidas de seguridad requeridas por los reglamentos y disposiciones vigentes. La organizaci—n se reserva el derecho de inspeccionar en todo momento, por medio de sus servicios, todas las instalaciones, pudiendo formular a los expositores cuantas observaciones estime oportunas, que deber‡n ser atendidas de modo inmediato e inapelable. Asimismo, podr‡ exigir en todo momento a los expositores la separaci—n del personal afecto a su stand, que, por su conducta, se haga acreedor a esta medida. Art’culo 29. Vigilancia del recinto. La organizaci—n cuidar‡ de la vigilancia general del recinto, bien mediante su propio personal o con el personal de empresas de seguridad. En ningœn caso se trata de una seguridad dirigida a las pertenencias particulares de cada expositor. La organizaci—n, por tanto, no se responsabiliza del robo o hurto de los materiales y objetos depositados en cada stand, ni de los da–os que puedan sufrir los objetos, muestras, efectos personales, materiales de montaje y/o de exposici—n, antes, durante ni despuŽs de la celebraci—n de la Feria. Art’culo 30. Medidas de seguridad. Por razones de seguridad, durante el montaje y desmontaje de stands los materiales deber‡n permanecer dentro de los l’mites del espacio de los mismos, dejando limpios los pasillos y zonas comunes. El servicio de limpieza del recinto ferial queda autorizado para la retirada de los materiales depositados en pasillos y zonas comunes, sin derecho a reclamar da–os y perjuicios. Durante la celebraci—n de la Feria, los expositores deber‡n dejar los pasillos y espacios comunes totalmente despejados. Se respetar‡ la ubicaci—n y accesos al material e instalaciones contra incendios: mangueras, bocas de incendio, extintores, alarmas, salidas de emergencia, etc., aun cuando queden incluidos dentro de los espacios contratados. Asimismo, queda prohibido bloquear total o parcialmente los accesos a las salidas de emergencia y a las ‡reas de servicios. TêTULO IV Decoraci—n y construcci—n de stands Art’culo 31. Rotulaci—n stands. El nombre o raz—n social que figuren en el stand deber‡ ser el mismo que conste en el formulario de solicitud de participaci—n, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Instituci—n. Art’culo 32. Dimensiones stands y ocupaci—n del espacio. Las dimensiones de los stands ser‡n las que proponga la organizaci—n a tenor del nœmero de solicitudes recibidas y la disponibilidad de superficie œtil. Los expositores dispondr‡n del espacio contratado el primer d’a de montaje designado por la Feria, momento desde el cual podr‡n comenzar el montaje del stand. El stand deber‡ estar totalmente montado antes de la apertura de puertas al pœblico. El desmontaje de los stands no podr‡ ser iniciado antes de las horas y fechas se–aladas por la Feria. Art’culo 33. Cuestiones generales. La organizaci—n podr‡ dictar, con car‡cter general o espec’fico, las normas para la decoraci—n y construcci—n de los stands que considere de interŽs. Art’culo 34. Retirada de material de montaje de stands y de mercanc’as a la finalizaci—n de la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo. En aplicaci—n de la legislaci—n vigente sobre residuos urbanos, el expositor se obliga, solidariamente con su contratista, a retirar, a la finalizaci—n de la Feria, todos los residuos derivados directamente de su actividad o la de sus contratistas, incluidos los materiales de montaje, decoraci—n, pl‡sticos, envases de pintura, etc. En consecuencia, todos los expositores, as’ como las empresas contratadas y/o subcontratadas para realizar el montaje y/o desmontaje de stands, est‡n obligados a montar, desmontar y retirar los materiales utilizados para el montaje, en los periodos de tiempo establecidos para ello. Transcurrido el periodo establecido para el desmontaje del stand, todos los materiales que aœn permanezcan en el pabell—n ser‡n retirados por la organizaci—n, perdiendo el expositor todo derecho a reclamar por pŽrdidas o da–os en los mismos y siendo por cuenta del expositor los gastos relativos a su retirada. TêTULO V Asuntos jur’dicos y contractuales Art’culo 35. Exenci—n de responsabilidad. El Ayuntamiento de Utebo, como entidad organizadora de la Feria, no se responsabiliza de los posibles accidentes y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan provocarse sobre personas y/o bienes, tanto por el expositor como por un tercero. No se responsabiliza de las pŽrdidas producidas en materiales y objetos depositados en cada stand por hurto, robo o da–o que puedan sufrir antes, durante y despuŽs de la celebraci—n de la Feria, aun cuando adoptara los oportunos servicios de vigilancia. No se hace responsable de las pŽrdidas directas o indirectas que sufra el expositor como resultado de fen—menos naturales, causas de fuerza mayor o disposiciones gubernamentales. Art’culo 36. Reclamaciones. Las anomal’as observadas y las eventuales reclamaciones que se hagan constar con referencia a las mismas se har‡n constar necesariamente por escrito dirigido al Ayuntamiento de Utebo, acreditando la condici—n de expositor. Art’culo 37. Informaci—n estad’stica. Los expositores facilitar‡n a la organizaci—n los datos que sean necesarios para formular las estad’sticas oportunas. Art’culo 38. Obligaciones del expositor. Sin perjuicio de otras obligaciones contempladas en el presente reglamento, el expositor est‡ obligado a: ÑMantener limpio su stand durante la celebraci—n de la Feria. ÑTener listo el stand a la hora de apertura de la Feria. ÑCumplir y respetar los horarios establecidos por la organizaci—n. ÑDejar el espacio en el mismo estado en que lo recibi—. Art’culo 39. Cambios de fecha, desconvocatoria y suspensi—n. La celebraci—n de la Feria de Comercio y Servicios de Proximidad de Utebo podr‡ posponerse e incluso reducir o ampliar su duraci—n por razones ajenas a la organizaci—n. Si por causas imputables a la organizaci—n Žsta fuera desconvocada, los expositores no tendr’an derecho a indemnizaci—n alguna. Se considera que no es causa imputable al Ayuntamiento la desconvocatoria o suspensi—n, temporal o definitiva y total o parcial, del certamen por razones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como tales, adem‡s de las definiciones al uso, otras con origen en terceros tales como huelgas, cortes de suministros de agua y electricidad, o casos de similar gravedad o por disposiciones gubernamentales o sanitarias. En caso de fuerza mayor, las fechas de celebraci—n de la Feria podr‡n ser modificadas o su celebraci—n anulada, en cuyo caso la organizaci—n declina toda responsabilidad. En el caso de recibirse un nœmero de solicitudes de participaci—n inferior al 60% respecto al nœmero de stands/espacio expositivo de la Feria, Žsta quedar‡ desconvocada. Art’culo 40. Protecci—n de datos. Ayuntamiento de Utebo le informa de que sus datos personales est‡n siendo tratados por Ayuntamiento de Utebo conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci—n de datos de las personas f’sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci—n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecci—n de datos) y a la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y Garant’a de los Derechos Digitales, como responsable de tratamiento en base al consentimiento cedido por usted. Puede ejercer ejercitar los derechos de acceso, rectificaci—n, cancelaci—n, oposici—n, portabilidad y limitaci—n del tratamiento puede dirigirse mediante al Ayuntamiento de Utebo (avenida Zaragoza, 2, 50180, Utebo), o al siguiente correo electr—nico rgpd@ayto-utebo.es. Igualmente, se le informa de su derecho a interponer las reclamaciones que usted considere ante la Agencia Espa–ola de Protecci—n de Datos. Para mayor informaci—n, consulte nuestra pol’tica de privacidad en https://utebo.es/politica-de-privacidad. Art’culo 41. îrgano arbitral. El Consejo Sectorial de Comercio decidir‡, con car‡cter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes o entre estos y la organizaci—n. Art’culo 42. Otras consideraciones. Cualquier caso no previsto en el reglamento se resolver‡ por parte de la organizaci—n de la Feria y los expositores deber‡n someterse a sus decisiones con car‡cter inapelable. La inscripci—n y participaci—n en el Feria, supone para el expositor la aceptaci—n de las condiciones generales y las decisiones emitidas por la organizaci—n. Art’culo 43. Fuero. Para cuentas cuestiones pudieran suscitarse en relaci—n con el incumplimiento e interpretaci—n de las presentes normas, y cuantas incidencias deriven de la convocatoria o celebraci—n de la Feria, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicci—n de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza. El presente reglamento entrar‡ en vigor transcurrido el plazo de quince d’as desde la publicaci—n del texto ’ntegro del mismo en el BOPZ. Utebo, a 25 de abril de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Jesœs Sari–ena Anchelergues. SECCIîN SEXTA Nœm. 2974 AYUNTAMIENTO DE UTEBO A los efectos de lo dispuesto en 169.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el art’culo 177 del mismo y art’culo 20.3, en relaci—n con el 38.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace pœblico para general conocimiento que esta Corporaci—n en sesi—n plenaria celebrada el d’a 18 de marzo de 2024, adopt— acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, para la aprobaci—n del expediente nœm. 5/2024, de modificaci—n de crŽditos que afecta al vigente presupuesto de esta corporaci—n. Concesi—n de crŽditos extraordinarios y suplementos de crŽditos aprobados, resumidos por cap’tulos: Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Gastos de personal 307.000,00 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 20.000,00 4 Transferencias corrientes 86.250,00 6 Inversiones reales 782.761,71 7 Transferencias de capital 49.526,55 Total modificaci—n 1.245.538,26 El total importe anterior queda financiado de la siguiente forma: Con remanente de tesorer’a disponible para la financiaci—n de gastos generales: 1.245.538,26 euros. Contra la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n presupuestaria nœm. 5/2024 podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicci—n, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Utebo, a 25 de abril de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Jesœs Sari–ena Anchelergues. SECCIîN SEXTA Nœm. 2957 AYUNTAMIENTO DE VERA DE MONCAYO ANUNCIO de aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n presupuestaria nœm.Ê1 para el ejercicio 2024. El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 19 de abril de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente nœm. 1 de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de Vera de Moncayo para el ejercicio 2024. En virtud de lo dispuesto en los art’culos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico por el plazo de quince d’as h‡biles, durante los cuales podr‡n presentarse las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobada esta modificaci—n presupuestaria. Vera de Moncayo, a 24 de abril de 2024. Ñ El alcalde, çngel Bonel Melero. SECCIîN SEXTA Nœm. 2958 AYUNTAMIENTO DE VERA DE MONCAYO ANUNCIO de aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n presupuestaria nœm.Ê2 para el ejercicio 2024. El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 19 de abril de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente nœm. 2 de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de Vera de Moncayo para el ejercicio 2024. En virtud de lo dispuesto en los art’culos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico por el plazo de quince d’as h‡biles, durante los cuales podr‡n presentarse las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobada esta modificaci—n presupuestaria. Vera de Moncayo, a 24 de abril de 2024. Ñ El alcalde, çngel Bonel Melero. SECCIîN SEXTA Nœm. 3032 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GçLLEGO Mediante decreto de Alcald’a 2024-525, de fecha 26 de abril de 2024, se ha rectificado el lugar de celebraci—n del primer ejercicio de la fase de oposici—n en el procedimiento, para la selecci—n y provisi—n mediante el sistema de concurso-oposici—n de una plaza de auxiliar administrativo, ‡rea de Tesorer’a, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego, resoluci—n que se transcribe a continuaci—n: Visto que mediante resoluci—n de Alcald’a nœm. 525/2024, de 15 de abril de 2024, se aprob— la lista definitiva de admitidos y excluidos, designaci—n de los miembros de tribunal, fecha de celebraci—n y lugar del primer ejercicio de la fase de oposici—n de la convocatoria para la selecci—n y provisi—n mediante el sistema de concurso-oposici—n de una plaza de auxiliar administrativo, ‡rea de Tesorer’a, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego. Visto un error en el punto tercero del citado decreto en relaci—n al lugar de celebraci—n del primer ejercicio de la fase de oposici—n, Resuelvo: Rectificar el punto tercero de la resoluci—n de Alcald’a nœm. 525/2024, de 15 de abril de 2024, en los siguientes tŽrminos: Tercero. Ñ Convocar al tribunal y a los aspirantes el d’a 6 de mayo de 2024, a lasÊ9:00 horas, en el Aula Magna del edificio de Ciencias de la Salud, edificio 2, de la Universidad San Jorge, sita en Campus Universitario, Autov’a MudŽjar, km.Ê299,Ê50830 de Villanueva de G‡llego, para la realizaci—n del primer ejercicio de la fase de oposici—n. Villanueva de G‡llego, 26 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Mariano MarcŽn Cast‡n. SECCIîN SEXTA Nœm. 2984 COMARCA DE BAJO ARAGîN-CASPE/BAIX ARAGî-CASP Anuncio de aprobaci—n definitiva del expediente de modificaci—n presupuestaria nœm. 272/2024 del ejercicio 2024. El expediente 272/2024 de modificaci—n presupuestaria de la Comarca de Bajo Arag—n-Caspe/Baix Arag—-Casp para el ejercicio 2024 queda aprobado definitivamente con fecha 24 de abril de 2024, en vista de lo cual, de conformidad con el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicaci—n de dicha modificaci—n del presupuesto resumida por cap’tulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3.000,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 3.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuaci—n: Aumentos de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 3.000,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 3.000,00 Contra la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n presupuestaria podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, segœn lo dispuesto en el art’culo 171 en relaci—n con los art’culos 177 y 179 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Caspe, a 25 de abril de 2024. Ñ El presidente, Francisco Javier Nicol‡s Garc’a. SECCIîN SEXTA Nœm. 2985 COMARCA DE BAJO ARAGîN-CASPE/BAIX ARAGî-CASP Anuncio de aprobaci—n definitiva del expediente de modificaci—n presupuestaria nœm. 264/2024 del ejercicio 2024. El expediente 264/2024 de modificaci—n presupuestaria de la Comarca de Bajo Arag—n-Caspe/Baix Arag—-Casp para el ejercicio 2024 queda aprobado definitivamente con fecha 24 de abril de 2024; en vista de lo cual, de conformidad con el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicaci—n de dicha modificaci—n del presupuesto resumida por cap’tulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 6.000,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 6.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuaci—n: Aumentos de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 6.000,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 6.000,00 Contra la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n presupuestaria podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, segœn lo dispuesto en el art’culo 171 en relaci—n con los art’culos 177 y 179 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Caspe, a 25 de abril de 2024. Ñ El presidente, Francisco Javier Nicol‡s Garc’a. SECCIîN SEXTA Nœm. 2986 COMARCA DE BAJO ARAGîN-CASPE/BAIX ARAGî-CASP Anuncio de aprobaci—n definitiva del expediente de modificaci—n presupuestaria nœm. 265/2024 del ejercicio 2024. El expediente 265/2024 de modificaci—n presupuestaria de la Comarca de Bajo Arag—n-Caspe/Baix Arag—-Casp para el ejercicio 2024 queda aprobado definitivamente con fecha 24 de abril de 2024; en vista de lo cual, de conformidad con el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicaci—n de dicha modificaci—n del presupuesto resumida por cap’tulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 3.000,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 3.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuaci—n: Aumentos de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 3.000,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 3.000,00 Contra la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n presupuestaria podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, segœn lo dispuesto en el art’culo 171 en relaci—n con los art’culos 177 y 179 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Caspe, a 25 de abril de 2024. Ñ El presidente, Francisco Javier Nicol‡s Garc’a. SECCIîN SEXTA Nœm. 2961 COMARCA DE CAMPO DE BELCHITE ANUNCIO relativo a extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ‡nimo de lucro de la Comarca de Campo de Belchite para actividades en materia de cultura, deporte y acci—n social durante el ejercicio 2024. BDNS (identif.): 757182. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757182). Primera. Ñ Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la concesi—n de subvenciones en rŽgimen de concurrencia competitiva a asociaciones y entidades sin ‡nimo de lucro de la Comarca de Campo de Belchite para la realizaci—n en 2024 de: ÑActividades culturales y proyectos de patrimonio cultural que contribuyan al desarrollo personal, cultural, educativo y social de las personas. ÑActividades que promuevan la convivencia y mejoren el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos. ÑActividades de promoci—n del deporte y eventos deportivos organizados en los municipios de la comarca que fomenten de la pr‡ctica deportiva por parte de los ciudadanos y la realizaci—n de actividades de promoci—n del deporte dentro de cualquier municipio perteneciente a la comarca. Segunda. Ñ Beneficiarios. Podr‡n ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria asociaciones y entidades sin ‡nimo de lucro con personalidad jur’dica propia cuyo domicilio social o delegaci—n se ubique en alguno de los municipios de la Comarca de Campo de Belchite, estŽn debidamente inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, o bien hayan solicitado su inscripci—n, y en el caso de subvenciones para actividades deportivas, estŽn inscritas como asociaciones o clubs deportivos, y en todos los casos, no estŽn incursas en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art’culo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y estŽn al d’a de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. ònicamente podr‡n obtener subvenci—n con arreglo a las presentes bases reguladoras aquellas entidades que no hayan obtenido o vayan a obtener otra subvenci—n con cargo al presupuesto comarcal de 2024, aunque sea para proyectos diferentes. Tercera. Ñ Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables los de producci—n, programaci—n, difusi—n y desarrollo de la actividad subvencionada y, solo para el caso de subvenciones de acci—n social y para entidades que mantienen los centros sociales, los gastos de mantenimiento hasta un m‡ximo del 60% del importe de la subvenci—n concedida. Los gastos deben estar realizados en el plazo establecido en las presentes bases. Las actividades o proyectos objeto de subvenci—n podr‡n ser, a t’tulo orientativo: ¥ En materia de cultura: ÑProyectos de difusi—n y comunicaci—n cultural, favorecedoras de la extensi—n y divulgaci—n de la cultura comarcal, las tradiciones populares y el patrimonio cultural material e inmaterial. ÑProyectos vinculados a las artes pl‡sticas favorecedoras de la creatividad y la iniciativa cultural; y actividades que contribuyan al fomento de las artes escŽnicas como el teatro, la danza o la mœsica en la comarca. ÑActividades formativas te—ricas y o pr‡cticas, favorecedoras de la promoci—n educativa, cultural y profesional de las personas que integran la comarca; as’ como de su patrimonio cultural material e inmaterial. ÑProyectos de investigaci—n, recuperaci—n, conservaci—n, puesta en valor y, o difusi—n del patrimonio cultural de la comarca. ¥ En materia de acci—n social: ÑActuaciones de cooperaci—n social, fomento de la convivencia, la igualdad, el tejido asociativo, la solidaridad social o el voluntariado. ÑActuaciones complementarias para el desarrollo e integraci—n de sectores desfavorecidos. ÑProgramas de prevenci—n e inclusi—n social. Intervenciones con personas, unidades de convivencia y grupos en situaci—n de riesgo de exclusi—n o vulnerabilidad social, mediante actividades y/o servicios que favorezcan su inclusi—n social y/o laboral: para la igualdad de la mujer, para la inclusi—n de minor’as y/o de mayores. ¥ En materia de deporte: ÑActividades encaminadas al deporte base (escuelas deportivas). ÑActividades que fomenten y consoliden el tejido asociativo deportivo comarcal. ÑJornadas de promoci—n deportiva, competiciones, eventos o exhibiciones deportivas. No ser‡n objeto de subvenci—n: ÑTodo gasto que no estŽ directamente relacionado con el proyecto subvencionado. ÑGastos de inversi—n como adquisici—n de materiales inventariables e inmuebles, construcci—n, rehabilitaci—n, reforma o mejora de las instalaciones y gastos de personal que forme parte de la propia estructura estable de la asociaci—n. ÑQuedan excluidos los materiales necesarios para la producci—n de actividades y proyectos vinculados al patrimonio cultural como: soportes, paneles interpretativos, recursos museogr‡ficos, archivos fotogr‡ficos, digitalizaciones, etcŽtera, que s’ ser‡n subvencionables. ÑGastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de locales, alquiler, telŽfono, calefacci—n, limpieza, etc., con la excepci—n prevista en esta cl‡usula para las subvenciones de acci—n social. ÑGastos en concepto de comidas o productos alimenticios, excepto que se correspondan a avituallamiento de eventos o pruebas deportivas, entendiendo que el avituallamiento comprende los alimentos y bebidas necesarios para reponer energ’as perdidas en una prueba deportiva, no admitiŽndose comidas populares por este concepto, sino fruta, bocadillos, agua, bebidas energŽticas o productos similares. ÑGastos de adquisici—n de regalos, obsequios, merchandaising. ÑGastos correspondientes a la realizaci—n de actividades que estŽn programadas por los Servicios Comarcales o ya financiadas por la Comarca Campo de Belchite. ÑActuaciones musicales correspondientes a fiestas y/o romer’as. ÑViajes cuyo principal objetivo sea recreativo. En materia de cultura no se subvencionar‡n viajes, salvo que tengan una clara finalidad investigadora, o formen parte de las necesidades de producci—n de la actividad. ÑActividades con ‡nimo de lucro. ÑPremios en met‡lico. ÑDesplazamientos realizados en veh’culos particulares. ÑIntereses, recargos y sanciones administrativas y penales. ÑIntereses deudores de las cuentas bancarias de la entidad solicitante. ÑGastos de procedimientos judiciales. ÑLos gastos preparatorios de la actividad subvencionada si esta no se realiza ÑGastos por actividades deportivas que supongan la participaci—n de equipos o deportistas en ligas locales, comarcales, provinciales, auton—micas, nacionales o internacionales, salvo fichas federativas y gastos de arbitraje de las competiciones en las que participen, siempre que dichas competiciones se desarrollen en el territorio comarcal. Cuarta. Ñ Financiaci—n. El crŽdito disponible para esta convocatoria en el presupuesto de 2024 es el siguiente: 2310/48001: Subvenciones acci—n social asociaciones 15.000,00 euros. 3340/48000: Subvenciones cultura asociaciones: 20.000,00 euros. 3410/48000: Subvenciones deporte asociaciones: 11.500,00 euros. Quinta. Ñ Solicitudes, documentaci—n y plazo. La solicitud segœn modelo figura como anexo I se dirigir‡ al se–or presidente de la Comarca del Campo de Belchite, mediante su presentaci—n en el Registro de Entrada de la misma, o por cualquiera de los medios se–alados en el art’culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. El plazo de presentaci—n de solicitudes ser‡ de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n de la convocatoria en el BOPZ. Cada entidad podr‡ presentar una œnica solicitud. La solicitud deber‡ acompa–arse de los siguientes documentos: ÑMemoria explicativa y valorada de las actuaciones para las que se solicite subvenci—n, haciendo constar objetivos, actividades a desarrollar, nœmero de beneficiarios, plazo de realizaci—n, gastos y financiaci—n, anexo II. ÑFotocopia del CIF de la entidad, salvo que la entidad ya lo haya presentado en convocatorias anteriores. ÑFotocopia de la resoluci—n de inscripci—n de la entidad en el Registro de Asociaciones de la DGA o de la solicitud de inscripci—n, salvo que la entidad ya lo haya presentado en convocatorias anteriores. Las presentes bases reguladoras y los anexos mencionados que deben acompa–arse a la solicitud, as’ como los que deben adjuntarse a la justificaci—n, est‡n disponibles en la p‡gina web de la comarca www.campodebelchite.com y en la sede electr—nica http://www.campodebelchite.com/. Sexta. Ñ Criterios de valoraci—n de las solicitudes y cuant’a de la subvenci—n. Criterios de valoraci—n: Para valorar las solicitudes presentadas por las asociaciones se tendr‡n en cuenta los criterios de valoraci—n que se relacionan a continuaci—n. Cada criterio tendr‡ una valoraci—n m‡xima de 2,00 puntos con un m‡ximo por solicitud de 10 puntos: ¥ En acci—n social: ÑActividades de intervenciones con personas, unidades de convivencia y grupos en situaci—n de riesgo de exclusi—n o vulnerabilidad social, mediante actividades y/o servicios que favorezcan su inclusi—n social y/o laboral: para la igualdad de la mujer, para la inclusi—n de minor’as, menores y/o de mayores. ÑActividades que se enmarquen dentro de un programa de actuaci—n permanente, capaz de generar proyectos estables en el tiempo que cuenten con una planificaci—n diversa de actividades. ÑActividades abiertas al pœblico que no beneficien œnicamente a los miembros de la asociaci—n demandante. ÑActividades cuya repercusi—n trascienda el ‡mbito local y generen iniciativas en varios municipios de la comarca, o con participaci—n de diversas asociaciones y colectivos de otros municipios. ÑLa singularidad o innovaci—n de la propuesta. ¥ En cultura: ÑActividades que se enmarquen dentro de un programa de actuaci—n permanente, capaz de generar proyectos estables en el tiempo que cuenten con una planificaci—n diversa de actividades. ÑActividades abiertas al pœblico que no beneficien œnicamente a los miembros de la asociaci—n demandante aunque se desarrollen fuera del territorio de la comarca, siempre que la actividad se organice por la asociaci—n comarcal que solicita la subvenci—n y se promueva la imagen de la comarca fuera del territorio. ÑActividades cuya repercusi—n trascienda el ‡mbito local y generen iniciativas en varios municipios de la comarca, o con participaci—n de diversas asociaciones y colectivos de otros municipios. ÑActividades que incidan en la promoci—n cultural del territorio comarcal favoreciendo la difusi—n del patrimonio, las tradiciones y la cultura del territorio. ÑLa singularidad o innovaci—n de la propuesta. ¥ En deporte: ÑActuaciones que fomenten h‡bitos deportivos saludables, especialmente entre la poblaci—n infantil y tercera edad. ÑActividades que se enmarquen dentro de un programa tŽcnico de actuaci—n permanente, capaz de generar proyectos estables en el tiempo que cuenten con una planificaci—n diversa de actividades y/o que estŽn bajo la organizaci—n de la federaci—n deportiva de la modalidad correspondiente. ÑActividades cuya repercusi—n deportiva trascienda el ‡mbito local y generen iniciativas en varios municipios de la comarca, o con participaci—n de diversas asociaciones y colectivos de otros municipios. ÑActividades abiertas al pœblico que no beneficien œnicamente a los miembros de la asociaci—n demandante, aunque se desarrollen fuera del territorio de la comarca, siempre que la actividad se organice por la asociaci—n comarcal que solicita la subvenci—n y se promueva la imagen de la comarca fuera del territorio. ÑLa singularidad o innovaci—n de la propuesta. Cuant’a de la subvenci—n: La comarca subvencionar‡ hasta un m‡ximo del 80% del presupuesto aprobado. Dicha subvenci—n es compatible con otras ayudas de otras Administraciones o instituciones, siempre que el importe de las subvenciones no supere el coste total de la actuaci—n subvencionable. En caso de que el crŽdito previsto no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se establece un importe m‡ximo a conceder a cada entidad de 1.800,00 euros. SŽptima. Ñ Comisi—n valoradora. La comisi—n valoradora, que tendr‡ car‡cter tŽcnico, ser‡ el —rgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoraci—n establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Estar‡ formada por una trabajadora social del Servicio Social de Base, el coordinador del Servicio Comarcal de Deportes, la tŽcnico de Cultura y Turismo y la secretaria-interventora de la Comarca. Tras examinar las solicitudes, elaborar‡n un informe en el que figurar‡n los criterios de valoraci—n y el orden preferente resultante. El informe ser‡ la base de la propuesta de resoluci—n del —rgano instructor. Octava. Ñ Procedimiento de concesi—n. El procedimiento de concesi—n se establece en rŽgimen de concurrencia competitiva. 1. Instrucci—n: El —rgano competente para la instrucci—n del procedimiento ser‡n las comisiones informativas de Cultura, Deporte y Acci—n Social. Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se pasar‡n al —rgano instructor que realizar‡ una evaluaci—n de las mismas, examinando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condici—n de beneficiario, as’ como la verificaci—n del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. En caso de no presentar la documentaci—n necesaria, la Comarca podr‡ requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez d’as h‡biles, contados a partir del siguiente a la recepci—n del requerimiento, acompa–en los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada. Cualquier falsedad de los datos presentados dar‡ lugar a la pŽrdida de la subvenci—n concedida. 2. Propuesta de resoluci—n provisional: El —rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisi—n de valoraci—n, formular‡ la propuesta de resoluci—n provisional, que deber‡ expresar la relaci—n de solicitantes para los que se propone la concesi—n de la subvenci—n y su cuant’a, especificando la puntuaci—n obtenida y los criterios de valoraci—n seguidos para efectuarla, as’ como la propuesta de desestimaci—n fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificar‡ a los interesados a efecto de tr‡mite de audiencia por plazo de diez d’as. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podr‡ prescindir de dicho tr‡mite, en cuyo caso la propuesta de resoluci—n formulada tendr‡ car‡cter de definitiva. 3. Propuesta de resoluci—n definitiva: Instruido el procedimiento el —rgano instructor formular‡ la propuesta de resoluci—n definitiva. Si la propuesta de resoluci—n se separa del informe tŽcnico de valoraci—n, en todo o en parte, el instructor deber‡ motivar su decisi—n, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formular‡ en un acto œnico, salvo que se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podr‡n formular propuestas de resoluci—n en actos individuales. La propuesta de resoluci—n deber‡ expresar la relaci—n de solicitantes para los que se propone la concesi—n de la subvenci—n y su cuant’a, especificando la puntuaci—n obtenida y los criterios de valoraci—n seguidos para efectuarla, as’ como la propuesta de desestimaci—n fundamentada del resto de solicitudes. Las propuestas de resoluci—n, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Comarca, mientras no se le haya notificado la resoluci—n de concesi—n 4. Resoluci—n: El —rgano competente para la concesi—n ser‡ el presidente de la Comarca, que resolver‡ el procedimiento en el plazo m‡ximo de seis meses desde la fecha de finalizaci—n del plazo para presentar las solicitudes. En la resoluci—n constar‡, en todo caso, el objeto de la subvenci—n, el beneficiario o beneficiarios, la puntuaci—n obtenida en la valoraci—n, el importe de la subvenci—n, con indicaci—n del porcentaje cuando la cuantificaci—n se haya basado en este criterio, as’ como, de forma fundamentada, la desestimaci—n y la no concesi—n de ayuda por inadmisi—n de la petici—n, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, as’ como los recursos que puedan ejercitarse. En la sede electr—nica de la Comarca de Campo de Belchite: https://campodebelchite.sedelectronica.es/info.0 se insertar‡ la relaci—n de subvenciones otorgadas y su detalle, surtiendo esta los efectos de la notificaci—n, conforme el art’culo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, y tambiŽn los derivados de la obligaci—n de publicaci—n en aplicaci—n del art’culo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art’culo 30 del Real Decreto 887/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo se har‡ pœblica en el tabl—n de anuncios de la Comarca del Campo de Belchite, en el portal de transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando relaci—n de beneficiarios, finalidad y cuant’a de las subvenciones concedidas. Si el —rgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deber‡ motivarla suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente. La subvenci—n se entender‡ aceptada por la entidad beneficiaria desde el momento que solicite su inclusi—n en la convocatoria, salvo declaraci—n expresa renunciando a la subvenci—n concedida en el plazo de treinta d’as a contar desde el siguiente a la notificaci—n de la resoluci—n de concesi—n. El acto de resoluci—n de la subvenci—n agota la v’a administrativa. De acuerdo con lo que disponen los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, contra dicha resoluci—n podr‡ interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el presidente de la Comarca, en el tŽrmino de un mes a contar desde el d’a siguiente de la recepci—n de la notificaci—n, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente al de la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Novena. Ñ Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios de la subvenci—n est‡n obligados a: ÑPublicitar y hacer constar la colaboraci—n de la Comarca Campo de Belchite en la financiaci—n de la actividad. ÑComunicar a la Comarca Campo de Belchite cualquier eventualidad en la actividad o programa subvencionado cuando afecte a la subvenci—n y en el momento en que aquella se produzca. ÑProporcionar toda la informaci—n que le sea requerida por los servicios comarcales encargados del seguimiento y evoluci—n de las subvenciones. ÑSometerse a las actuaciones de comprobaci—n y control financiero que determine la intervenci—n comarcal. ÑJustificar la realidad de los gastos realizados con la documentaci—n establecida y en los plazos y condiciones previstos en estas bases y en la resoluci—n de concesi—n. DŽcima. Ñ Normas de justificaci—n. Finalizada la actividad objeto de subvenci—n, las entidades subvencionadas deber‡n presentar, en el plazo establecido en la cl‡usula undŽcima, ante el Registro General de la Comarca, justificaci—n fehaciente de los gastos realizados con la subvenci—n concedida. El abono de las ayudas concedidas se har‡ efectivo posteriormente a la justificaci—n del proyecto y/o actividad subvencionada presentando la siguiente documentaci—n: ¥ Declaraci—n justificativa de la actividad subvencionada, anexo III, en la que constar‡: ÑDatos relativos a la actividad subvencionada. ÑCuenta justificativa de la actividad: relaci—n de todos los gastos originados por la actuaci—n e ingresos obtenidos. ÑDeclaraci—n responsable de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedi— la subvenci—n y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con el proyecto subvencionado. ÑFacturas originales o fotocopias compulsadas, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvenci—n, justificativas del gasto que se imputa a la subvenci—n concedida en esta convocatoria. Las facturas deber‡n desglosar todos los conceptos que hayan formado parte de la actuaci—n, debiendo ser claros y expl’citos. ÑFotograf’as acreditativas de la realizaci—n de la actividad subvencionada. UndŽcima. Ñ Plazo de justificaci—n. Los justificantes del gasto deber‡n referirse a actuaciones realizadas durante todo el ejercicio 2024, del 1 de enero al 31 de diciembre, y se ajustar‡n a los conceptos subvencionados que figuren en el acuerdo de concesi—n remitido por la Comarca. El plazo para la presentaci—n en el Registro General de la Comarca de los documentos justificativos para el pago de la subvenci—n finalizar‡ 31 de diciembre de 2024. Asimismo podr‡ enviarse hasta la misma fecha por cualquiera de los medios se–alados en el art’culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. El importe de las subvenciones en ningœn caso podr‡ ser de cuant’a que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar. En todo caso los beneficiarios vendr‡n obligados a comunicar a la Comarca las ayudas obtenidas con posterioridad para la misma finalidad. DuodŽcima. Ñ Normativa. Las presentes bases reguladoras se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de Subvenciones de Arag—n y dem‡s normativa aplicable. Belchite, a 25 de abril de 2024. Ñ El presidente, Carmelo PŽrez D’ez. SECCIîN SEXTA Nœm. 2987 COMARCA DE CAMPO DE BELCHITE ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general del ejercicio 2023. En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 212 del Real Decreto 2/2004, deÊ5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a informaci—n pœblica la cuenta general correspondiente al ejercicio 2023, con sus justificantes y el informe de la comisi—n de cuentas por plazo de quince d’as, durante los cuales los interesados podr‡n presentar las reclamaciones, observaciones o reparos que tengan por conveniente. Belchite, a 25 de abril de 2024. Ñ El presidente, Carmelo PŽrez D’ez. SECCIîN SEXTA Nœm. 2971 COMARCA DE VALDEJALîN EDICTO de exposici—n del padr—n del precio pœblico por el servicio de ayuda a domicilio de marzo de 2024 y del padr—n de la tasa por el servicio de comedor de mayo de 2024. Aprobados por resoluci—n 219/2024 de 25 de abril de 2024 por la Presidencia los siguientes padrones cobratorios: ÑPrecio pœblico por servicio de ayuda a domicilio, correspondiente al mes de marzo de 2024. ÑTasa por el servicio de comedores sociales correspondiente al mes de mayo de 2024. Los padrones indicados se exponen al pœblico por un plazo de quince d’as contados a partir del siguiente al de inserci—n de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas generales. Asimismo, quedan expuestos en el tabl—n de anuncios comarcal. Per’odo de ingreso El plazo de ingreso en per’odo voluntario ser‡ de dos meses desde el d’a siguiente a su publicaci—n en el BOPZ. Los recibos domiciliados se pasar‡n al cargo el d’a 3 de mayo de 2024 y el resto de recibos no domiciliados podr‡n ser mediante transferencia bancaria. Transcurrido el per’odo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la duda no ingresada en los tŽrminos legalmente previstos. Recursos Contra el acto administrativo de aprobaci—n del padr—n y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas podr‡ interponerse recurso de reposici—n ante Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica, en los tŽrminos regulados por el art’culoÊ14.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2001, de 5 de marzo. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que corresponda ser‡ de dos meses a contar desde el d’a siguiente al de la recepci—n de la notificaci—n de la resoluci—n expresa del recurso de reposici—n. Si no hubiera resoluci—n expresa, el plazo ser‡ de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposici—n. La Almunia de Do–a Godina, a 26 de abril de 2024. Ñ El presidente, Jesœs Baz‡n Sanz. SECCIîN SEXTA Nœm. 2976 COMARCA DE VALDEJALîN Anuncio de exposici—n al pœblico de la cuenta general de la Comarca de Valdejal—n del ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez que ha sido debidamente informada de manera favorable por la comisi—n especial de cuentas en sesi—n celebrada con fecha de 24 de abril de 2024, se expone al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as, durante los cuales quienes se estimen interesados podr‡n presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen convenientes, Si en este plazo, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. La Almunia de Do–a Godina, a 25 de abril de 2024. Ñ El presidente, Jesœs Baz‡n Sanz. SECCIîN SEXTA Nœm. 2959 MANCOMUNIDAD DE ABASTECIMIENTO NONASPE-FABARA Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Abastecimiento Nonaspe-Fabara por el que se aprueba el expediente de rŽgimen de asistencias de los miembros de la corporaci—n a reuniones de los —rganos colegiados y complementarios y de otros organismos (expediente 1/2024). HabiŽndose aprobado por unanimidad en la sesi—n plenaria ordinaria celebrada el 24 de abril de 2024, la propuesta de rŽgimen de asistencias de los miembros de la corporaci—n a reuniones de los —rganos colegiados y complementarios y de otros organismos, se publica el mismo para su general conocimiento: ÇPrimero. Ñ Determinar que los miembros de la corporaci—n percibir‡n asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los —rganos colegiados, complementarios y de otros organismos y para que ello se haga efectivo, ni perciben dedicaci—n exclusiva ni parcial. Segundo. Ñ Fijar las siguientes retribuciones por asistencias efectivas a —rganos colegiados, siempre y cuando exista consignaci—n presupuestaria suficiente y adecuada para ello: ÑRŽgimen de asistencias: establecer que los miembros de la corporaci—n sin dedicaci—n parcial o exclusiva percibir‡n desde la fecha de su aprobaci—n plenaria, las siguientes asistencias: Por asistencia a las sesiones del Pleno: 37,97 euros. En cualquier caso solo se cuantificar‡ una asistencia por d’a, con independencia del nœmero de sesiones o reuniones que se celebren. Tercero. Ñ Que se publique en el BOPZ de forma ’ntegra el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia. Fabara, a 25 de abril de 2024. Ñ El presidente, Juan Jesœs Villalba Forner.